Sentencia nº 00265 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 8 de Septiembre de 2011
| Ponente | Guillermo Sojo Picado |
| Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2011 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de Cartago |
| Número de Referencia | 07-000006-0565-TP |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 07-000006-565-TP
Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las trece horas treinta minutos delocho de setiembre de dos mil once.
Visto el procedimiento de revisión de la sentencia número 73-09, dictada por el Tribunal de juicio de Cartago, sede Turrialba (cfr. folios 286 a 309), planteado por el sentenciado D.. folios 367 a 394), este Tribunal integrado por los jueces G.S.P., R.A.N. y J.C.B.;
R.J.S.P. y,
Considerando:
I.-
Motivos de revisión. Contenidos de los reclamos.El justiciable D., mediante escrito que autentica el licenciado A.J.V. V., abogado del Área Legal del Centro de Atención Institucional de Cartago (C.A.I.) presenta procedimiento de revisión contra la sentencia número 73-09 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, S.T., mediante la cual se le declaró autor responsable del delito de Venta de Drogas en perjuicio de la Salud Pública y le impuso una pena de ocho años de prisión (cfr. fallo a folios 286 a 309 del principal). Se plantean tres motivos de revisión a partir de los siguientes argumentos: A) En el primer reclamo la violación al debido proceso en cuanto a la legalidad de la prueba, fundamentación de la pena y sana crítica racional. Se reclama igualmente violación al principio de imparcialidad pues en sentencia se expresó que la versión del acusado no mereció credibilidad, lo cual va en contra del artículo 9 del Código Procesal Penal. Se insiste en que la prueba se produjo sin autorización de Juez, que solo se tomó en cuenta las apreciaciones de la fiscalía, que se condenó con base en un delito experimental y que las precompras fueron manipuladas. Se menciona la existencia de violación al principio in dubio pro reo.B) En lo que se denomina unsegundo motivo se aduce la violación al debido proceso, lesión al principio de objetividad de la prueba e ineficacia en la fundamentación de la pena. Se menciona también la existencia de violación a las reglas de la sana crítica racional, que el Tribunal sobrepasó la acusación del Ministerio Público, se invirtió el principio de inocencia, no se analizó la prueba de la defensa, sino solo la aportada por la Fiscalía. C) En untercer motivo se alega violación al principio de valoración en conjunto de la prueba, al principio de contradicción, razonabilidad y proporcionalidad de la pena. D) En uncuarto motivo se reclama la ilegitimidad de la fundamentación del fallo, inobservancia a la ley sustantiva, principio de legalidad y fundamentación de la pena. Se dice que el fallo se basó en pruebas nulas, en un análisis parcial y erróneo de las pruebas, y con base endelitos experimentales.
II
El procedimiento de revisión es inadmisible. Este Tribunal de Casación Penal de Cartago, en el voto 2011-0205 de las trece horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil once, señaló lo siguiente: “A criterio de este Tribunal de Casación no es posible admitir este procedimiento de revisión que se plantea. Se colige de la lectura del mismo que en los cuatro reclamos no exponen de modo ordenado y puntual agravio alguno sino que relata una serie de aspectos por medio de los cuales se considera que en general se ha violado el debido proceso. Debe recordarse que si bien la revisión del fallo, es un procedimiento especial, y que tiene previstas causales debidamente delimitadas (artículo 408 del Código Procesal Penal) es obligación del gestionante señalar cada motivo con su fundamento, esto es, puntualizar en qué consisten los vicios en que incurrió el fallo atacado. En el caso concreto, el articulante lo que hace es mencionar de modo abigarrado y sin orden alguno, una serie de aspectos, algunos de ellos de modo reiterado pero sin individualizar el defecto, lo cual torna en informal la demanda que se interpone. Inclusive algunos aspectos, como el tema de la legalidad de la prueba, ya fueron abordados y rechazados al resolver el recurso de casación, lo cual impide su admisibilidad. Igualmente se aprecia que el...
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