Sentencia nº 00284 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 16 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-001450-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090014500414PE

VOTO 284-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas diecisiete minutos del dieciséis denoviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E , […], cédula de identidad número […] , hijo de […], vecino de […] , por el delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V. e I.G.C. y G.M.A.. Se apersono en casación, la licenciada R.M.Q.Q. en representación del Ministerio Público y el defensor público licenciado J.P.M.C..

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 154-11 de las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres; 1,9,45,47, 130,141, 142, 144,145, 265, 266,267, 268, 269, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se declara a E absuelto de toda pena y responsabilidad por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que le viniera atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de la M. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se señala para la lectura integral las dieciséis horas treinta minutos del 25 de agosto del 2011. R.A.W.P.J. de Juicio" (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento a licenciada R.M.Q.Q., interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: Fundamentación contradictoria por violación del debido proceso. Estima la impugnante que se violentó el debido proceso al interpretarse erróneamente el artículo 205 del Código Procesal Penal en relación con el numeral 36 de la Constitución Política, porque se confirió a la testigo "estrella" de la causa un derecho que no tenía, el de abstenerse de declarar, pues la misma en el interrogatorio previo señaló que tuvo una relación de convivencia con el imputado pero la misma había terminado dos años atrás. En criterio de la recurrente se cercenó la base probatoria que tenía el Ministerio Público para...

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