Sentencia nº 01562 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Noviembre de 2011

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia09-000039-0515-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1562

Expediente: 09-000039-0515-PE(3)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinte minutos, del diecisiete de noviembre de dos mil once.-

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, en unión libre, […], hijo de […], vecino de […], por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O. V.R.. Se apersonó en esta sede el Licenciado R.J.M., en calidad de Defensor Público del encartado, y la Licenciada M.I.U., representante del Ministerio Público, Unidad de Impugnación.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 409-2011, de las dieciséis horas, del veinte de setiembre de dos mil once, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 62, 71, 74, 216 del Código Penal, artículos 1 al 15, 31, 33 inciso c), 142, 143, 265, 311, 358, 360, 361, 363 a 365, 367 y 483 del Código Procesal Penal, se declara a A, autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA, M y R, en ese tanto se le impone la sanción de TRES AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Por ser limpio de antecedentes penales y atendiendo a sus condiciones personales, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por el tanto de tres años, lapso de tiempo en el que no deberá cometer ningún delito de carácter doloso cuya pena de prisión sea superior a los seis meses, caso contrario se le podrá revocar éste beneficio. Se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del encartado A, por la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de M y R, por haber operado la Prescripción de la causa y en consecuencia haberse dado una causa de Extinción de la Acción Penal. Con base en lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal, se declara la Falsedad Instrumental de los asientos registrales de las siguientes escrituras: Escritura número 11 ante el notario R.A.J. G., el día 4 de octubre del 2000, presentada al tomo 489 asiento 00193 en fecha 5 de abril del 2001, correspondiente a la finca del partido de San José matrícula de folio real 319020-000. Escritura número 86 ante los notarios A.A.R. y...

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