Sentencia nº 00522 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 24 de Noviembre de 2011
Ponente | Jaime Robleto Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San Ramón |
Número de Referencia | 05-200372-0331-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 05-200372-331-PE
Res: 2011-00522
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horastreinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra W., mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, los Jueces J.R.G., A.A.C. y K.F.G.. Se apersonan en casación, el licenciado D.G.F., defensor público del imputado W. y la representante del Ministerio Público, Licenciado L.G.A..
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia oral número 78-2011 de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela, Sección Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1 a 15, 142, 243, 258, 265, 270, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 161 del Código Penal, por la unanimidad de los votos emitidos en esta causa se declara a W., autor responsable del delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de C. y como tal se le condena a CINCO AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. No ha lugar a concederle el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se ordena medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses a partir de esta fecha y hasta el cuatro de marzo de dos mil doce. Los gastos del proceso son del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y por los medios de estilo hágase saber al Juzgado de Ejecución de la pena y al Instituto Nacional de Criminología a cuya orden quedará el aquí condenado. Por medio de lectura notifíquese. A.E.F. S., M.G.R.M.Á.A.C.H., Jueces de Juicio".
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Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.G., defensor público del imputado W., interpuso recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
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Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.
R.J. de Casación R.G.; y,
CONSIDERANDO
I.-
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