Sentencia nº 00359 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia11-200668-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 11-200668-0456-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas treinta y cinco minutos deltreinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor, convive en unión libre, nacido el […], por el delito de Maltrato y Sustracción Patrimonial, en perjuicio de W.I. en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G.S.P. y R.C.C.. Se apersonó en casación, la licenciada Y.D. L. en calidad de defensora pública del imputado.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 95-2011 de las diez horas diez minutos del dos de junio del dos mil once, el Tribunal de Juicio de Corredores, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 21, 45, 63, 71 a 74, 75 del Código Penal; 22 y 34 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer; 1, 7, 9, 142, 258, 360, 361, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por el resultado de los Votos emitidos y por unanimidad SE DECLARA A J, autor responsable de un delito de MALTRATO Y UN DELITO DE SUSTRACCIÓN PATRIMONIAL, en concurso ideal, en tal carácter se le impone como sanción el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Por un período de prueba que se fija en SEIS MESES se prorroga la prisión preventiva de J, desde HOY Y HASTA EL DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena otorgado por el Tribunal de Juicio de Osa al sentenciado J, mediante sentencia del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura notifíquese, E.R.S. karla M.V.A.E.S.G.J.P. de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada Y.D.L. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    Redacta la J.J.B., y;

    Considerando:

    Mediante sentencia dictada por los Jueces E.R.S., K.M.V.A. y E.S.G., integrantes del Tribunal de Juicio Penal de Corredores, se declaró autor responsable a J.H.S. de los delitos de Maltrato y Sustracción Patrimonial, en concurso ideal, que en perjuicio de W se le venia atribuyendo. El Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado J, en el recurso de casación que presentó, resolviendo conforme a los motivos que se dirá:

    1- MOTIVO DE CASACIÓN: VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CON QUEBRANTO DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO: Se consideran infringidos los artículos 1, 2, 9, 142, 143, 178 inciso a), 184, 358, 361, 369 incisos a) y d) y concordantes del Código de Procesal Penal, artículos: 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aduce la recurrente que en el juicio oral y público se condenó a su representado por un delito de Maltrato y un delito de Sustracción Patrimonial, pese a la solicitud de absolutoria del Ministerio Público y de la defensa. Menciona la impugnante que en el presente asunto, no se contó más que con el dicho de la ofendida sobre los hechos, ya que incluso se recibieron tres testigos de cargo, de los cuales no se extrajo ningún tipo de dato que acreditara los hechos acusados en contra de su representado, por el contrario, los tres testigos fueron coincidentes al establecer que no les constaba nada de los que se plasmaba en la requisitoria, y que no saben que fue lo que sucedido en relación a los hechos que pretendía acreditar el Ministerio Público, siendo éstos los testigos E, dueño del Bar la Taberna, R y EM, quienes son presenciales de los hechos. Considera la defensora, que al resolver el Tribunal condenar con fundamento en apreciaciones subjetivas, no realiza valoración de la totalidad de la prueba de la manera debida, primeramente al establecer que su representado es el responsable de un delito de Maltrato y de Sustracción Patrimonial, dando plena credibilidad a las manifestaciones de la ofendida, que se contraponen evidentemente a las manifestaciones los tres testigos referidos, por lo que el a quo quebranta el principio universal de in dubio pro reo. EL RECLAMO NO RESULTA ATENDIBLE: Del estudio de la Sentencia No. 95-2011, dictada por el Tribunal de Juicio de Corredores, a las diez horas del dos de junio de dos mil once, se establece que no lleva razón la defensa del imputado J, ya que no se da el vicio de violación a los parámetros de la sana crítica ni quebranto del principio in dubio pro reo, al condenarse al encartado por los hechos acusados, estando la sentencia debidamente fundamentada y cumpliendo a cabalidad con lo ordenado en los artículos 142, 143, 184, 363 en concordancia con el artículo 369 del Código Procesal Penal. En los argumentos que se exponen en el fallo, los juzgadores expresan los motivos por los cuales consideran que la declaración dada por la ofendida, en el debate, en la cual es enfática, en señalar que la persona que la agrede el día de los hechos, en diferentes momentos y lugares causándole golpes y lesiones en su cara y cuerpo, fue su compañero sentimental el aquí imputado J, con el cual tenía aproximadamente un año de convivir, lo cual aunado a la denuncia presentada por ésta, el informe policial y el dictamen médico legal, es posible establecer que ésta el día de los hechos, fue traslada en la ambulancia de la Cruz Roja de su casa de habitación, donde momentos antes la había dejado el encartado J en un taxi, y que quienes solicitan la ayuda médica y de las autoridades fueron los vecinos siendo la señora D, quien le presta el teléfono celular a ésta, para que pida ayuda, lo que viene también a corroborar el dicho de la ofendida, en el sentido de que el imputado ese día no sólo le pega en varias ocasiones y partes de su cuerpo, sino que además le sustrajo su teléfono celular (cfr. folios 1 a 16, 23 a 30, 76 y 79 a 80 del expediente). De su dicho, unido a la epicrisis y el dictamen médico legal así como la secuencia fotográfica que consta en el expediente se determina que ese día, pocas horas después de ocurrido el hecho, la ofendida es trasladada en la ambulancia y recibió atención médica, determinándose que las lesiones que presentan son coincidentes con el relato que ella expresa y de la forma como el encartado ese día, la agrede, debido a que la encuentra en compañía del señor EM en la cabina […] de esa localidad, por lo que el Tribunal de Juicio le rinde total credibilidad a su dicho, que unido a todas las demás probanzas referidas, valoradas...

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