Sentencia nº 01703 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-000868-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1703

Expediente: 05-000868-0647-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra P, mayor, casado, […], cédula de identidad […], de 36 años de edad, de oficio comerciante, nacido el […], hijo de […], vecino de […]; por el delito de INFRACCIÓN AL RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES, en perjuicio de […]. Intervienen en la decisión del recurso el juez A.C.S., J.L.A.V. , y la jueza S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede: la Licenciada C.C.P., en calidad de fiscal del Ministerio Público de San José; el Licenciado G.C.J., en calidad de defensor particular del encartado , y el Licenciado J.A.R.C. en calidad de fiscal de la Unidad de Casación del Ministerio Público de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 155-2011, de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 141, 142, 182, 184, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, 1, 11 del Código Penal, 61 de la Ley 7253 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, este Tribunal resuelve absolver de toda pena y responsabilidad a P, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DEL REGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, que en perjuicio de LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PENSIONES y otro, se le venía atribuyendo. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar que se haya ordenado en razón de esta causa. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese."sic.fls. 532 y 533)

II

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la Licenciada C.C.P., en calidad de fiscal del Ministerio Público de San José.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación C.S.; y,

CONSIDERANDO:

Único- La licenciada C.C.P., Fiscal de Delitos Varios del Primer Circuito Judicial de San José, de conformidad con los artículos 39, 41 y 42 de la Constitución Política; formula recurso de casación en contra de la sentencia 155-2011 de las dieciséis horas con diez minutos del 25 de febrero de 2011 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. En el único motivo del recurso de casación, que es por violación a la ley sustantiva, y con fundamento en lo previsto en el artículo 443 del Código Procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en los numerales 142, 363, inciso b) y 369, inciso i) del mismo Cuerpo de Leyes y 39 de la Constitución Política, cuestiona la interpretación que el Tribunal de Juicio le ha dado al tipo penal contenido en el artículo 61 de la Ley Número 7523. Según la tesis del Ministerio Público, existe una incorrecta inteligencia de la norma prohibitiva contenida en el artículo 61 de la Ley Número 7523 desde que se demostró, fehacientemente, que el acusado ofreció planes de pensión sin estar autorizado. La sentencia, concretamente en el punto IV) de “Análisis Jurídico y Valoración de la Prueba” mencionó que no podía establecerse con certeza que el encartado haya actuado en infracción a lo dispuesto por el mencionado artículo 61 de la Ley de Régimen Privado de Pensiones. Consideró el juez que los verbos nucleares de la descripción, el comercializar y el administrar, no fueron acreditados en la acción del justiciable y que las acciones de comercializar y administrar, tal y como fueron concebidas por el legislador, van más allá del “ofrecimiento” del producto. Según el juez, continúa alegando la impugnante, al ofrecer este plan de pensión al testigo...

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