Sentencia nº 00013 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 23 de Enero de 2012

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia11-200623-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

VOTO 13-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIAS EN FUNCIONES DE CASACIÓN PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas cincuenta y seis del veintitrés de enero de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R., […] , por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de J. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonó en casación, la licenciada M.C.C., defensora pública del encartado.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia N. 252-2011 de las trece horas treinta y un minutos del cuatro de octubre del dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 71, 73, 161 inciso 1 y 5 del Código Penal, 1, 6, 7, 142, 239, 258, 265, 360 a 364 y 367 del Código Procesal Penal se declara a R. autor responsable de dos delitos de ABUSOS SEXUALES cometido en perjuicio de J. y en ese carácter se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, para cada delito para un total de DOCE AÑOS DE PRISION, pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciario previo abono de la preventiva sufrida. Se prórroga la prisión preventiva del encartado R. por un plazo de seis meses de conformidad con lo preceptuado por el numeral 258 del código procesal penal contados a partir del 17 de octubre del 2011 y que vence el 17 de abril del 2012 . HÁGASE SABER MEDIANTE LECTURA. A.I.C.L.J.A.S.N.B.C.A. JUECES DE JUICIO " ( sic).

2 . Contra el anterior pronunciamiento la licenciada M.C.C., interpuso recurso de casación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D.; y, CONSIDERANDO I. MOTIVO:

Falta de fundamentación intelectiva de la sentencia.

Señala quien recurre que en sentencia se tienen por demostrados dos hechos pero se omite realizar una adecuada valoración analítica de los elementos de juicio incorporados al contradictorio, lo que restringe el derecho de conocer los razonamientos objetivos y el iter lógico seguido por los Juzgadores.

Agrega que el fallo se sustenta en la declaración de la menor, considerando que es creíble por clara y veráz, pero no expone si es coincidente con los distintos relatos contenidos en la prueba documental. Igual reclamo realiza respecto a la calificación legal.

Estima que no basta con decir que un testimonio es creíble por claro, porque tal calificativo debe determinarse superando todos los cuestionamientos que permitan dudar de la virginidad del mismo, sin embargo en el presente caso, el relato presentó la característica de evidenciar un orden cronológico aprendido y omiso en la determinación de las circunstancias, lo que fue alegado en conclusiones. Se...

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