Sentencia nº 00220 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000118-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de liquidación anticipada de bienes

DE BIENES GANANCIALES.

M.E.R.G..

CONTRA: M.C.Q..

EXP. DEL TRIBUNAL SUPERIOR N. 118-95.

No.220-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno demarzo de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M.E.R.G., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Atenas , portadora de la cédula de identidad número 0-000-000veintidós-cero cuarenta contra M.C.Q., mayor, casado, ayudante de mecánico.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente tramitado ante el Juzgado de Familia de Alajuela, bajo el número de expediente 608-94.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada a las catorce horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara desierto el proceso y ordena el archivo del expediente.

R.J.M.G.,Y;

CONSIDERANDO:

I.Señala la parte recurrente como motivo de inconformidad, que de su parte no ha existido inactividad durante el plazo que la Ley determina para que opere la deserción y que por tanto la resolución que la establece, es totalmente improcedente.

II.Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el Despacho a- quo confirió traslado de esta demanda por el término de treinta días, asímismo en resolución de las catorce horas...

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