Sentencia nº 00317 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000317-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 317-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE, a las ocho horas del nueve de mayo de mil novecientosnoventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL SUBSIDIARIA presentado por J.L.E., mayor, casada dos veces, de nacionalidad canadiense, ama de casa, vecina de S.A.,carnet de pensionada dependiente número A-8251, contra W.A.R., mayor, casado dos veces, abogado, de nacionalidad estadounidense, vecino de S.A.. Como Apoderada Especial Judicial de la actora, funge la Licenciada I. V.C., y por parte del demandado, los L.H.A. G. y M.A.A.M., actúan en su condición de Apoderados Especiales Judiciales.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: a) Disuelto el vínculo matrimonial por haber incurrido el demandado en la causal de sevicia. b) Que como cónyuge inocente tengo derecho a ser alimentada. c) Que como cónyuge inocente tengo derecho a gananciales. d) El demandado pagará ambas costas de este proceso. Petitoria Subsidiaria: a) Nuestra separación judicial por haber incurrido el demandado en la causal de ofensas graves. b) Que como cónyuge inocente tengo derecho a ser alimentada. c) Que como cónyuge inocente tengo derecho a gananciales. d) El demandado pagará ambas costas de este proceso. "

  2. -

    Que la demanda fue debidamente notificada al demandado, y contestó negativamente, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de causa, y lagenéricade sine actione agit.

  3. -

    La Licenciada E.M.C.V., en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del siete de abril de milnovecientos noventa y cuatro, resolvió: " Se rechaza el incidente de hechos nuevos planteado por el demandado. Se admite para mejor proveer la documental de folios 137 a 146. Se rechazan las excepciones opuestas a la demanda principal de: falta de derecho, causa, falta de interés e inexistencia de causales y la genérica de sine actione agit, comprensiva de las anteriores de falta de derecho, interés y legitimación activa y pasiva. Se acoge la demanda principal y se declara: disuelto el vínculo matrimonial por la causal de sevicia atribuible al marido, quien como cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales.Este derecho lo adquiere la cónyuge en los bienes que se lleguen a constatar en el patrimonio de su cónyuge y que tengan el carácter de gananciales, cuya individualización se deja para ejecución de fallo.Conserva la actora el derecho a ser alimentada por el cónyuge, debiendo acudir a la Alcaldía correspondiente para la fijación del monto correspondiente.Ambas costas son a cargo del marido.Por haber acogido la demanda principal de divorcio, se omite pronunciamiento sobre la subsidiaria.Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, sección correspondiente, por haberse realizado el matrimonio en México. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del accionado.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado lasprescripcionescorres-

    pondientes.

    Redacta la Jueza, S.B.,y;

    CONSIDERANDO:

    I-En esta instancia se aprueban el considerando de incidente de hechos nuevos y de documentos para mejor proveer que contiene el fallo impugnado, el primero por no encontrarse en los casos contemplados en el artículo 313 del Código Procesal Civil, párrafo segundo, y el segundo, por haberlo admitido así la Juzgadora a quo.-

    II-El Tribunal prohija todos y cada uno de los hechos tenidos por probados por el Juzgado a quo, sin embargo, se agrega el siguiente:i-El accionado W.A.R. compareció ante Notario Público a las diez horas del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos y suscribió escritura de constitución de la sociedad anónima denominada " Corporación Inversora Bellas Colinas, Sociedad Anónima ", escritura que se encuentra presentada en el Diario del Registro Público el veintiséis de noviembre de ese mismo año bajo el tomo 399,asiento 04398, siendo el objeto de la sociedad el ejercicio en forma amplia de la actividad turística, comercial, industrial, agrícola, así como la prestación de toda clase de servicios, lo mismo que todas aquellas actividades que sean beneficiosas para la compañía , su capital social es la suma de diez mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscrito y pagado entre los socios de la siguiente manera:el socio R. suscribe y paga noventa y nueve acciones mediante traspaso formal en definitivo y en firme que en este acto hace a la sociedad de la finca del Folio Real de San José, matrícula trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco -cero cero cero, con la naturaleza y situación que indica el Registro, a la vez se nombró al socio R. como Presidente de la sociedad, con representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ( certificación de folios 221 a 225 ).-

    III-Se aprueba el hecho tenido por no probado que contiene el fallo impugnado; y se agrega el siguiente:los requisitos que exige la legislación del Estado de Morelos, en México,en relación a la vigencia del sistema de separación de bienes que pactaron las partes al contraer matrimonio, la certificación aportada de los artículos 300, 305 y 306 del Código Civil de Morelos es insuficiente para concluir cuáles son aquéllos .-

    IV-Los L.F.M.P. y A.C.Z. impugnaron en tiempo la sentencia dictada, y en esta instancia fundamentaron su recurso así:a-En lo relativo a la prueba testimonial rendida por la empleada doméstica R.H.Q.H. y del jardinero R.A.S. J., por ser evidente que no hablan inglés y sin embargo rinden su testimonio sobre posibles ofensas graves que su representado cometía contra la actora, en ese idioma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR