Sentencia nº 00335 de Tribunal de Familia, de 7 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000246-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO.

M.L.V.R.

CONTRA: O.S.A..

No.335-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las oncehoras del siete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por MARIA LUZ VALDERRAMA REQUEMA, mayor, casada una vez, vecina de San Sebastián, estudiante, pasaporte número diecinueve diecinueve ciento sesenta y ocho contra O.S.A., mayor, casado una vez, operario industrial, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. La parte actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi marido. Igualmente se declare que no hay bienes adquiridos durante el matrimonio."

  2. El demandado se dio pornotificado de la presente demanda y la contestó afirmativamente.

  3. La licenciada A.P., por sentencia dictada a las diez horas del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO:Por todo lo expuesto se rechaza la demanda en todos sus extremos. Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción"

  4. De dicho fallo conoce este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

R.J.M.G.,y;

CONSIDERANDO:

I.Se imparte aprobación al hecho probado determinado como número uno, por encontrarse ajustado al mérito de los autos, se modifica el número dos, y se establece: 2) Que el accionado ha sido visto con diferentes mujeres,"en actitud de pareja".( ver declaración de G.C.S. y F.H.V. folio 17 y 18).

II.Se mantiene el únicohecho indemostrado que contiene el fallo.

III.Después de un análisis de la prueba aportada a los autos valorada en conjunto y a tenor de lo queestablecen las reglas de la sana crítica conforme a lo dispuesto por el numeral 330 del Código Procesal Civil, es dable concluir que la misma es insuficiente para atribuir al accionado la violación del deber de fidelidad conyugal que se le endilga; pues si bien la prueba en este tipo de procesos, no puede ser directa, porque obviamente, los involucrados trataran de que la relación de adulterio se mantenga dentro de los mayores márgenes de clandestinidad; si debe ser reveladora de una gama de presunciones...

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