Sentencia nº 00783 de Tribunal de Familia, de 7 de Noviembre de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000623-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de exclusión de bienes

INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES

DENTRO DE ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.

INCIDENTISTA: J.R. ROJAS.

INCIDENTADA: B.B.C..

No.783-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las catorce horas veinte minutos del siete de noviembre demil novecientos noventa y cinco.

INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES, establecido por JOSE ROMAN ROJAS, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de Atenas, contra B.B.C., mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Grecia.Ha figurado como apoderado especial Judicial del incidentista el licenciado L.R.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad 0-000-000.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado, contra la resolución dictada a las ocho horas del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

R.J.S.B., Y;

CONSIDERANDO:

I-El auto apelado rechaza el incidente de exclusión de bienes promovido por el incidentista y le envía a la vía declarativa a dilucidar su derecho.-

II-Alega el impugnante que se demostró que el bien fue adquirido por el articulante por donación que le hiciera su padre, por lo que no es bien ganancial.En la sentencia del Juzgado Tercero Civil de Alajuela se dispuso que los bienes gananciales corresponden a la actora, agregando que se entiende como tales los indicados en la demanda, sin que a esa fecha existiera certificación de los mismos en el proceso.Que lo que existió fue un error material motivado por el desinterés de las partes al no demostrar la existencia o no de bienes y su condición, y del Despacho que tampoco solicitó la certificación.Que lo lógico y correcto es corregir el error en esta vía y no enviar a las partes que no desean litigar a una demanda ordinaria.El bien siempre ha pertenecido al demandado y nunca salió de su patrimonio lo que es de conocimiento de todos, tanto que la señora B. C. no presentó ninguna oposición, ni tampoco ha solicitado la ejecutoria para inscribir parcialmente dicho bien a su nombre porque ella sabe muy bien que el mismo se adquirió por donación de su suegro a favor de don J., por lo que no tiene ningún derecho sobre el mismo.-

III-Estudiados los autos, consta que en el escrito inicial de demanda, la cónyuge B.C., en el hecho tercero, dice que la finca inscrita al Folio Real de la Provincia de Alajuela, matrícula ciento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR