Sentencia nº 00919 de Tribunal de Familia, de 21 de Diciembre de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000726-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADO DESEPARACION JUDICIAL.

Voto No. 919 - 95

TRIBUNAL SUPERIORDE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, alas nueve horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de separación judicial presentado por G.A.G., mayor, casado una vez, vendedor, cédula número 1-357-098, vecino de San José, contra L.M.P.A., mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " 1.- La separación judicial y se inscriba en el Registro Civil al margen del asiento respectivo.2.-Que no debemos pagarnos pensión alimenticia ya que nuestra hija es mayor de edad y la señora P.A. trabaja.3.-Quela demandada debe pagar ambas costas de esta acción en caso de oposición. "

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda,y contestó negativamente.En el mismo escrito presentó reconvención y solicitó que en sentencia se declare: " a.-La separación judicial por haber incurrido el esposo en las causales de abandono y adulterio.b.-Que el señor A. debe pagar a la señora P.A. pensión alimenticia para ella por necesitarlo y por su condición de cónyuge inocente.c.-Quedebe pagar ambas costas. "

  3. -

    La Licenciada A.M.P.B., en sentencia dictada a las catorce horas del veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Se rechaza la excepción de prescripción entendida como caducidad, así como la falta de derecho en cuanto a la causal de adulterio, al igual que la de falta de personería activa y pasiva y la genérica sine actione agit.Se acoge la pretensión de la demandada reconventora no así la del actor reconvenido.Se dicta la separación judicial de las partes únicamente por la causal de adulterio atribuible al señor G.A.G. quien queda obligado al pago de una pensión alimenticia a favor de L.P.A. y se ejecutará en la Alcaldía de Pensiones Alimenticias que corresponda.Dicho señor pierde el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se detecten en el patrimonio de la señora P.A. y ésta como cónyuge inocente adquiere dicho derecho en los bienes gananciales del señor G.A.G.Se resuelve este asunto sin especial condenatoriaen costas.Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San josé, al tomo ciento cincuenta y cinco, asiento quinientos veintitrés. "

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente...

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