Sentencia nº 00148 de Tribunal de Familia, de 29 de Febrero de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000503-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de modificación de la patria potestad

ABREVIADO DE MODIFICACION DE PATRIA POTESTAD.

G.O..

CONTRA: M.C.M..

No.148-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE MODIFICACION DE LA PATRIA POTESTAD, establecido por G.O.C.S., mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Dos Cercas de Desamparados, contra M.C.M., mayor, soltera, cocinera de bar, vecina de Dos Cercas de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " se modifique la patria potestad de los menores RAQUEL, N.R., ORLANDO ESTEBAN, M.V.Y.J.D. todos de apellidos CHACON CHAVES y la misma me sea otorgada, otorgándome en consecuencia la guarda, crianza y educación de los menores dichos."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente demanda.La demandada al no autenticar su escrito de contestación, el mismo fueagregado a sus antecedentes, declarándose su rebeldía.

  3. La licenciada I.M.S., por sentencia dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y cita de derecho, se declara CON LUGAR la presente demanda ABREVIADA DE MODIFICACION DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por G.O.C.S. contra M.C. MONTERO.Se modifica la patria potestad de los menores R., N., R., O.E., M.V. y J.D., todos C.C., la cual será ejercida en forma definitiva por el actor como padre de los citados menores.Seresuelve sin especial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la referdia sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

R.J.M.G., Y;

CONSIDERANDO:

I.Se aprueban los hechos probados uno y dos de ese aparte, por encontrar apoyo en la prueba que obra en autos; se suprimen los restantes y se agregan los siguientes: 3) Que la relación de convivencia entre las partes se interrumpe desde años atrás ( ver folio 52 ) 4)Que pese, a que el Juzgado a quo otorgó la guarda, crianza y educación de los menores al padre, tres ellos, R., N. y Orlando conviven con la madre desde mil novecientos noventa y cinco ( ver folio 52 y estudio social de folio 236 a 255)

5)Que los tres...

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