Sentencia nº 00310 de Tribunal de Familia, de 19 de Junio de 1996

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Junio de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000199-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de modificación de la patria potestad

ABREVIADODE MODIFICACION DE PATRIA POTESTAD, GUARDA, CRIANZA Y CUSTODIA.

DE:R.P.U.

CONTRA:MARIA ELENA CASTRO ROMERO

Voto No. 310-96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las once horas veinte minutos deldiecinueve de junio de milnovecientos noventa y seis.

Proceso abreviado de modificación de patria potestad, guarda, crianza y custodia presentado por R.P.U., mayor, soltero, maderero, vecino de Limón, cédula número 1-407-1313, contra M.E.C.R., mayor, soltera, artesana, vecina de Limón, cédula número 7-098-211.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Como Apoderado Especial Judicial de la demandada funge el Licenciado R.S. Salazar.Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra el auto de las diez horas del veintisiete de febrero del año en curso, en cuanto se le deniega la medida cautelar de custodia provisional solicitada por no existir elementos de prueba suficientes.

R.L.S.B., Y;

CONSIDERANDO

I-En lo que ha sido objeto del recurso de alzada, el auto impugnado dictado por el señor Juez de Familia de Limón a las diez horas del veintisiete de febrero próximo pasado, por no existir elementos de prueba suficientes ni haber comparecido los menores a la entrevista señalada con el señor J., se denegó la medida cautelar de custodia provisional solicitada por el accionante de sus hijos H., R. y L. G..-

II-Las medidas cautelares son actuaciones procesales que puede adoptar el juez respecto de las personas, pruebas o bienes que pueden resultar afectados con el paso del tiempo durante el trámite del asunto y hasta que recaiga sentencia en él, en el caso que nos ocupa, salvaguardar el bienestar de los hermanitos P.C. y protegerlos e impedir que vayan a sufrir gravísimos daños en su desarrollo emocional, psicológico y educacional. La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en 1990, en sus artículos 3 y 12 regula que el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR