Sentencia nº 00548 de Tribunal de Familia, de 28 de Agosto de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000421-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.

BERTALIA CASTILLO ALPIZAR.

CONTRA: MARIO ESPINOZA ESPINOZA C.C. MARIO ESPINOZA APU.

No.548-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las nueve horasveinte minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por BERTALIA CASTILLO ALPIZAR, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos ochenta y dos, vecina de Liberia Guanacaste contra MARIO ESPINOZA ESPINOZA conocido como MARIO ESPINOZA APU, mayor, casado, chofer, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de Liberia.Expediente tramitado ante el Juzgado de Familia de Liberia, bajo el número 421-96.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra el auto dictado a las ocho horas del diez de julio de mil novecientos noventa y seis.

R.J.M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.La parte apelante recurre de la resolución de las ocho horas del diez de julio de mil novecientos noventa y seis y se alza contra dicho pronunciamiento porque la señora Jueza a quo, denegó la solicitud de suspensión temporal de este proceso, en virtud de que en la especie no concurren los presupuestos que determina el numeral 202 del Código Procesal Civil, asimismo señala que el órgano a-quo no consideró el principio de preclusión, para...

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