Sentencia nº 00794 de Tribunal de Familia, de 7 de Noviembre de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000605-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

Voto No. 794-96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las diez horasquince minutos del siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUBSIDIARIA SEPARACION JUDICIAL, establecido por M.G.T., mayor, casada, madre comunitaria, vecina de la Aurora de Alajuelita, cédula número seis-cero noventa y siete-quinientos cuarenta y cinco contra J.A.R.B., mayor, casado, vendedor de repostería, cédula número uno-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos dos.Se ha tenidocomo parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Disuelto el vínculo matrimonial por la causal de sevicia, y en forma subsidiaria, solicito que se declare la separación judicial, por las siguientes causales: a) ofensas graves, y b) negativa infundada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con nuestros hijos comunes, en contra del aquí demandado.2) Que se me otorgue la guarda, crianza de mis hijos. 3) Que el demandado, en tanto culpable, pierda el derecho a la mitad de los bienes que yo adquirí durante el vínculo matrimonial, en tanto bienes gananciales. 4) Que se reconozca en sentencia el derecho que yo tengo a la mitad de los bienes que el demandado adquirió durante el vínculo matrimonial, en tanto bienes gananciales. 5) Que se tenga como parte al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA."

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente demanda, la cual no contestó declarándose su rebeldía.

  3. La Licenciada A.M.P.B., Jueza Primera de Familia de San José, por sentencia dictada a las catorce horas del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la demanda únicamente en cuanto a la pretensión de dictar la Separación Judicial por la causal de Ofensas Graves atribuibles al demandado.Se decreta entonces la Separación Judicial de las partes.La guarda y crianza de los menores hijos corresponde a la madre.El demandado como cónyuge culpable pierde el derecho de participar en el 50 % del valor neto de los bienes gananciales que se detecten en el patrimonio de la actora y ésta como cónyuge inocente adquiere dicho derecho en los bienes gananciales del demandado. Se condena al demandado al pago...

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