Sentencia nº 00107 de Tribunal de Familia, de 5 de Febrero de 1997

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-000597-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ORDINARIO

DE:R.A.F.

CONTRA:SUCESION DE JORGEMANDAS CHACON

ALBACEA: MOISES ARAYA RETANA

VotoNo. 107-97

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA:SAN JOSE, a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Proceso ordinario establecido por R.A.F.M., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Rafael de Escazú y L.F.M., mayor, casada, de ocupaciones domésticas y vecina de San José, contra Sucesión de J.M.C.,representado por su albacea testamentario M.A.R., mayor, casado, comerciante, vecino de San José y contra R.M.C., mayor, mecánico, soltero, vecino de San José, R.E.M.C., mayor, estudiante, soltero, vecino de San José y M.E.M.A., mayor, casada una vez, doctora en biología.Han intervenido losLicenciados A.T. y C.S.R..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Que la señora A.J.N.C. y en consecuencia, los aquí demandantes como cesionarios de ésta, tienen derecho al cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por el causante a título oneroso y durante la vigencia del matrimonio con dicha señora, en concepto de gananciales, lo cual debe ser expresamente reconocido en el correspondiente proceso sucesorio a través de la oportuna admisión de la legalización de gananciales.2)Que entre los bienes del causante respecto de cuyo valor neto se aplica el derecho de gananciales a que se refiere la pretensión anterior se encuentran los siguientes: a) El lote de la fosa no. 8, de Cuadro 4 Ampliación, Oeste Lado sur, línea 2a., tomo 12, folio 219, que consta de fosa y nicho, Cementerio Central, San José.b)Las ciento veinte cuotas sociales o títulos normativos de mil colones cada uno, en la sociedad denominada DEMETRIO MANDAS PAPASSIMO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Cartago. c)Caja de Seguridad número 464 del Banco Nacional de Costa Rica.ch) 12 billetes de US$ 20 cada uno.d) 5 billetes de US$1 cada uno.e) Un bono de estabilización monetaria número 34.339 por 60.000 colones con sus respectivos cupones del 4 al 8 ( 5 cupones).f) Un bono de estabilización monetaria número 34.338 por 200.000 colones con cupones del 4 al 8 ( 5 cupones ).g) Un bono de estabilización monetaria número 217.074 por 200.000 colones con un cupón número 8.h) Un bono de estabilización monetaria número 217.073 por 200.000 colones con un cupón número 8. i) Depósito a favor del causante por honorarios en juicio Sucesorio de I.A.B., por 86.493, 35...

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