Sentencia nº 00335 de Tribunal de Familia, de 8 de Mayo de 1997

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-000196-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO.-

XINIA C.F..-

CONTRA: G.E.M..-

No.335-97.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas del ocho de mayo de milnovecientos noventa y siete.-

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por X.C.F., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, contra G.H.M., mayor, casado, asesor aduanal, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invicó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " disuelto el vínculo matrimonial entre X.C.F. yGUILLERMOE.M. y asi sea inscrito en el Registro Civil al margen del matrimonio.Que el señor G.H.M., queda obligada a pagar una cuota alimentaria en favor de su hija X.M. H.C., mayor de edad, estudiante de medicina, y de su esposa X. C.F., por la suma de ochenta mil colones mensuales, más una suma adicional en el mes de diciembre, ya que se trata de una persona que tiene ingresos sustanciosos y suficientes que le permiten pagar dicha suma.Solicito al Tribunal que fije una pensión provisional por dicho monto y que sea notificado con el traslado de la demanda.Además nuestro sistema de vida no puede desmejorar por la conducta ilegal de mi esposo.Por ser cónyuge culpable y ser una persona de carácter violento se le impida las visitas a la casa de habitación en donde resido con mi hija XINIA.-

    Como bienes gananciales que repartir dentro del matrimonio existe: INMUEBLES: Partido de San José, sistema de Folio Real 240210A000, Partido de Alajuela , sistema Folio Real 2129391. MUEBLES: Taxi placas SJP 000021, vehículo marca Toyota, con el cual se moviliza actualmente el demandado y que se encuentra sin inscribir.De los anteriores bienes el señor G.H.M. por ser cónyuge culpable, pierde la parte que le corresponde.Que en caso de oposición a esta demanda se le obligue a pagar las costas personales y procesales.Se le obligue a afianzar costas."

  2. El demandado fue debidamente notificado del presente proceso, el cual contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de Falta de Derecho, falta de Legitimación y la genérica de sine actione agit.-

  3. El licenciado O.C.V., Juez Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió:" POR TANTO: Se rechaza el incidente de hechos nuevos. Se rechazan las excepciones de falta de dercho, falta de...

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