Sentencia nº 00555 de Tribunal de Familia, de 23 de Julio de 1997

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-000555-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

VotoNo.555-97

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las ocho horas treinta minutos delveintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.

Declaratoria judicial de abandono, establecida por la licenciada R.A.C., mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-doscientos cincuentay dos, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra L.R.A., mayor, nicaragüense, indocumentada, de domicilio y demás calidades ignoradas.Interviene además la Defensora Pública, licenciada Y.Z.Q., quien ejerce el patrocinio legal de la accionada.RESULTANDO:

  1. La licenciada R.A.C., con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "La declaratoria de abandono de los menores: Y., C. y R.A. todos R.A., por parte de su progenitora:L.R. Amador.Que los menores permanezcan en custodia del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que puedan ser ubicados en forma definitiva en un hogar adoptivo, que brinde los cuidados que los niños requieren."

  2. El licenciado J.C.M., quien fungía como Defensor Público de la accionada, pidió que la demanda se resuelva conforme a las pruebas aportadas al expediente.

  3. La licenciada S.R.C., Actuaria a.i. del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las quince horas del trece de junio de mil novecientos noventa y siete, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código de Familia, el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por el representante legal del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra L.R.A., se falla de la siguiente forma:---1) Se desestima la demanda en todos sus extremos.-

    --2)El Patronato Nacional de la Infancia deberá devolver los menores C.A., Y.Y.R. A., todos de apellidos R.A., en forma inmediata, a su madre.---3) Se exime a la parte actora del pago de las costas personales y procesales de este asunto.---"

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

    R.J.S.B., y;

    CONSIDERANDO

    I- El Tribunal aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos...

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