Sentencia nº 00172 de Tribunal de Familia, de 11 de Marzo de 1998

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000068-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

VotoNo.172-98

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a lasquince horas del once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Ordinario de liquidación anticipada de bienes, establecido por N.C.M., mayor, casada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, ama de casa, cédula número cuatro-ciento siete-cero ochenta y siete contra R.M.M.U., mayor, casado, E., vecino de San Pedro de Barva, cédula número cuatro-ciento cuatro-ciento veinticinco.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado M.U. Ulate.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Heredia a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

R.J.T.Z., y;

CONSIDERANDO:

I.El a quo establece la estimación de la cuantía en la suma de nueve millones de colones con fundamento en los montos señalados al efecto en la demanda ycontrademanda formuladas referentes a la liquidación anticipada debienes gananciales.

  1. Con posterioridad a aquella resoluciónque se impugna, este mismo Tribunal, en voto 740-97, confirmóen lo apelado el auto de las catorce horas cuarenta minutos del once de junio de mil novecientos noventa y siete, que ordenó acumular el proceso de divorcio tramitado entre las partes al ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, planteado por los esposos M.C..

  2. Una vez acumulado el proceso, la discusiónrelacionada con la cuantíano tiene razón de ser, dado que la pretensión principal va dirigida a la disolución del vínculo matrimonial, siendo entonces que los aspectos de ordenpatrimonial, pasan a ser consecuencia de aquel pronunciamiento.Al respecto se ha sostenido reiteradamente lo conveniente que resulta la acumulación en este tipo de procesos, precisamente por la naturaleza que enmarca la liquidación anticipada de bienes gananciales, que hace referencia a la materia patrimonial habidaen la sociedad conyugal y...

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