Sentencia nº 00339 de Tribunal de Familia, de 27 de Mayo de 1998
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 94-401966-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
VOTONo.339-98
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las nueve horas quince minutos del veintisietede mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Abreviado de separación judicial establecido por R.A. c.c. MARIO MORALES CRUZ, mayor, casado, transportista, vecino de Ciudad Colón, cédula seis-cero sesenta y tres-trescientos veintinueve, contra M.H.S., mayor, casada, del hogar, vecina de Ciudad Colón, cédula seis-cero noventa y uno-doscientos cuarenta y tres. Han figurado como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado E.M.S., y de la partedemandada las licenciadas P.P.A.Y.S.M.T..
RUSULTANDO:
I- El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: " Con base en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar que el actor le atribuye a su esposa y la separación de hecho de los cónyuges por más de un año, solicita se decrete la separación judicial de los mismos. Que se declare en sentencia que no existen bienes gananciales y que los que hubiesen queden a nombre de la demandada porque él renuncia expresamente a ese derecho. Que se declare que la demandada no tiene derecho al cobro de pensión alimentaria. Afirma que no existen hijos menores.-
II- La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa y opone las excepciones de falta de interés y la genérica sine actione agit.-
III- La licenciada HILDA MORALES CARVAJAL Jueza Segunda de Familia de San José, por sentencia dictada a las ocho horas del dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:" Se declara confeso al contrademandado, se rechazan las excepciones de falta de causa, falta de derecho, falta de interés y la genérica sine actione agit opuestas por la demandada. Se declara con lugar la demanda y la contrademanda y en consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a R.A. c.c. MARIO MORALES CRUZ y M. H. GONZALEZ con base en las causales de adulterio y sevicia que se le atribuyen al contrademandado R.A. c.c. MARIO MORALES CRUZ. Por estarse acogiendo la contrademanda y decretando al disolución del vínculo matrimonial resulta innecesario decretar la separación judicial de los cónyuges. Por resultar cónyuge inocente la señora M.H.G. conserva su derecho a ser alimentada por el actor-reconvenido lo cual deberá discutirse en el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondientes. El contrademandado por ser cónyuge culpable pierde ese derecho. la...
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