Sentencia nº 00776 de Tribunal de Familia, de 17 de Septiembre de 1998

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-400504-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

RECONOCIMIENTODE UNION DE HECHO

VotoNo.776-98

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,a las trecehoras cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Reconocimiento de unión de hecho, establecido por L.E.Z.M., mayor, divorciado pero en unión de hecho, mecánico,vecino de S.C., cédula número nueve-cero cuarenta y seis-doscientos cuarenta y dos contra J.A.J., mayor, en unión de hecho, ama de casa, vecina de San Carlos, cédula número seis-doscientos ochenta y cinco-cero cero seis.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.H. Quirós.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a) Que se reconozca que entre nosotros existió UNION DE HECHO por un lapso de 22 años, entre personas de aptitud legal para contraer matrimonio y que tal convivencia fue en forma pública, única, notorio y estable.b)Que me asiste el derecho de pedir la respectiva liquidación de gananciales sobre el valor neto de los bienes constatados en el patrimonio de la demandada, adquirido durante nuestra relación.c) Que de oponerse el demandado a la presente demanda se le condene al pago de ambas costas de esta acción.d) Que de contestar negativamente se exija a rendir garantía de costas a la demandada.f)Que se acoja en todos los extremos la presentedemanda."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo la excepción de prescripción.

  3. La Licenciada M.S.H., Jueza de Familia de S.C., por sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Se declara sin lugar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES planteada por L. E.Z.M. contra J.A.J., se declara caduca la acción y se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción.Se condena al actor al pago de ambas costas deesta acción."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

Redacta la J.S.B., y;

CONSIDERANDO;

I-

En la sentencia impugnada, se declara sin lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho y liquidación de...

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