Sentencia nº 00800 de Tribunal de Familia, de 23 de Septiembre de 1998

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-400551-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

29185HRV

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:497-98(97-400551-187-FA)

DECLARATORIAJUDICIAL DE ABANDONO

VotoNo.800-98

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,a las nuevehoras veinte minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra M.V.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, cédula número uno-setecientos cuarenta y seis-seiscientos ochenta y tres y D.F.S., mayor, soltero, panadero, vecino de Alajuelita, cédula número uno-setecientos cincuenta y cinco-cero sesenta y ocho.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la LicenciadaOlga M.B.F..

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "La declaratoria de abandono de los niños T.A., K., K., M., y L., por parte de sus progenitores, y que los niños permanezcan en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a fin de ser reubicados, en forma definitiva, en un hogar adoptivo que brinde los cuidados que los menores requieren."

  2. Los demandados fueron debidamente notificados dela presente acción la cual contestaron en forma negativa.

  3. El Licenciado D.B.S., Juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las siete horas treinta y cinco minutos, resolvió: "POR TANTO:Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos.Se ordena el retorno de los menores K., L., Macarly, K. y T.A. al hogar de sus progenitores previo al cual se dará un acercamiento progresivo de los menores con su familia de origen, consistente en visitas los fines de semana, de viernes a domingo al hogar de sus padres, por espacio de cuatro meses a fin de que los menores compartan con sus padres y hermano.Dependiendo del nivel de comunicación, compenetración y manejo que se logre se puede prorrogar ese periodo por otro tanto.Lo anterior sin perjuicio de ulteriores recomendaciones de los expertos.Una vez logrado este acercamiento los menores retornarán a su hogar y por espacio de un año el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DARA SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO A LA FAMILIA FORESTER VILLANUEVA A TRAVES DE LOS PROFESIONALES DE SICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL EN AQUELLAS AREAS EN QUE EL NUCLEO REQUIERA DE LA AYUDA DE ESOS EXPERTOS.DICHO PLAZO PUEDE SER PRORROGADO DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS.A LA FIRMEZA DE ESTA SENTENCIA SE REMITIRAN OFICIOS A LA ESCUELA Y CENTRO...

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