Sentencia nº 00800 de Tribunal de Familia, de 23 de Septiembre de 1998
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400551-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario de declaratoria judicial de abandono |
29185HRV
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:497-98(97-400551-187-FA)
DECLARATORIAJUDICIAL DE ABANDONO
VotoNo.800-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,a las nuevehoras veinte minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra M.V.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, cédula número uno-setecientos cuarenta y seis-seiscientos ochenta y tres y D.F.S., mayor, soltero, panadero, vecino de Alajuelita, cédula número uno-setecientos cincuenta y cinco-cero sesenta y ocho.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la LicenciadaOlga M.B.F..
RESULTANDO:
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El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "La declaratoria de abandono de los niños T.A., K., K., M., y L., por parte de sus progenitores, y que los niños permanezcan en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a fin de ser reubicados, en forma definitiva, en un hogar adoptivo que brinde los cuidados que los menores requieren."
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Los demandados fueron debidamente notificados dela presente acción la cual contestaron en forma negativa.
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El Licenciado D.B.S., Juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las siete horas treinta y cinco minutos, resolvió: "POR TANTO:Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos.Se ordena el retorno de los menores K., L., Macarly, K. y T.A. al hogar de sus progenitores previo al cual se dará un acercamiento progresivo de los menores con su familia de origen, consistente en visitas los fines de semana, de viernes a domingo al hogar de sus padres, por espacio de cuatro meses a fin de que los menores compartan con sus padres y hermano.Dependiendo del nivel de comunicación, compenetración y manejo que se logre se puede prorrogar ese periodo por otro tanto.Lo anterior sin perjuicio de ulteriores recomendaciones de los expertos.Una vez logrado este acercamiento los menores retornarán a su hogar y por espacio de un año el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DARA SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO A LA FAMILIA FORESTER VILLANUEVA A TRAVES DE LOS PROFESIONALES DE SICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL EN AQUELLAS AREAS EN QUE EL NUCLEO REQUIERA DE LA AYUDA DE ESOS EXPERTOS.DICHO PLAZO PUEDE SER PRORROGADO DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS.A LA FIRMEZA DE ESTA SENTENCIA SE REMITIRAN OFICIOS A LA ESCUELA Y CENTRO...
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