Sentencia nº 00057 de Tribunal de Familia, de 13 de Enero de 1999
Ponente | Ricardo González Mora |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1999 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400349-0186-FA |
Tipo | Sentencia de forma |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:MARIA DE LOS ANGELES MORATORRES.-
CONTRA:M.V.V..-
Voto No.57-99
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las ocho horas diez minutos del trece deenero de mil novecientos noventa y nueve.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por M. de los Angeles Mora Torres, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de P., cédula número tres-doscientos uno-quinientos ochenta y cuatro contra M.V.V., mayor, casado una vez, técnico electricista, vecino de Desamparados, cédula número seis-cero setenta y nueve-setecientos noventa y cinco.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: "A) Se proceda ala liquidación anticipada de dichos bienes gananciales, ya que mis intereses corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión del señor V.V., o por actos que amenacen burlarlos.b) Se declaren como gananciales los bienes indicados, y mi derecho a participar en la mitad de su valor neto.C)Que en su momento procesal se inscriban dichos bienes a nombre mío y del demandado, en proporciones iguales, o bien se disponga la venta de los mismos, para que ambos disfrutemos por igual del valor neto que se obtenga.d)Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.e)Se expidan los mandamientos de anotación deesta demanda, al margen de la inscripción de los bienes indicados."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción, no se opone a la liquidación anticipada, pero afirma que se debe tomar en cuenta, el valor neto de los bienes ya que en cuanto al inmueble existe una hipoteca que ha debido constituir para hacer frente a sus obligaciones.
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La Licenciada E.M.C.V., Jueza Primera de Familia de San José, por sentencia dictada a las diez horas del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan la incidencia de inclusión de bienes gananciales.Se acoge la demanda y se declaran gananciales, los bienes: vehículo marca S., placas, 186808 y el inmueble, matrícula TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE CERO CERO CERO, sobre lo que la actora adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto, deducidas las cargas o gravámenes que pesan sobre los mismos, valor que será determinado en ejecución de sentencia.Se exime del pago de costasa la parte demandada."
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