Sentencia nº 00215 de Tribunal de Familia, de 25 de Febrero de 1999
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1999 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 90-400559-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Divorcio por mutuo consentimiento |
VotoNo.215-99
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las diez horas diez minutos delveinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-
Ejecución de sentencia, establecida por S.V.S., mayor, divorciada una vez, oficinista, vecina de San José, cédula número dos-cuatrocientos dieciséis-seiscientos treinta y dos contra M.C.B., mayor, casado dos veces, supervisor de mercadeo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-quinientos cuarenta y seis-ciento veintiocho.Se ha tenidocomo parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a) La venta del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación.b)Que el producto de la venta se distribuya eb partes iguales entre la ejecutante y el ejecutado.c)Que el saldo de la hipoteca que soporta el referido inmueble sea cancelado únicamente por el ejecutado dado que ha sido él quien ha habitado el inmueble sin que la actora haya recibido beneficio alguno.d)En caso de oposiciónpor parte del accionado, solicita que se nombre un perito para que fije la renta por el período comprendido desde el mes de abril de mil novecientos noventa y hasta la efectiva venta del inmueble, de la cual el demandado debe reconocer la mitad (50%) por concepto del derecho de usufructo con respecto al inmueble.e)En caso de oposición se condene al accionado al pago de ambascostas."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.
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La Licenciada M.S.M., Jueza Segunda de Familia de San José, por sentencia dictada a las ocho horas del ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se rechaza la excepción de falta de derecho y la genérica sine actione agit opuestas por el ejecutado.Se rechaza parcialmente esta ejecución únicamente con respecto a cancelar el saldo de la hipoteca únicamente con el monto que corresponda al ejecutado por concepto de la venta del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, así como lo relativo a la fijación pericial de una renta...
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