Sentencia nº 00767 de Tribunal de Familia, de 22 de Julio de 1999
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1999 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-400057-0196-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
VotoNo.767-99
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las once horas del veintidós de julio demil novecientos noventa y nueve.-
Ordinario de reconocimiento de unión de hecho y repartición de bienes gananciales establecido por G.R.N., mayor, soltera, ama de casa, vecina de P.Z., cédula número seis-doscientos cuarenta y cinco-quinientos cuatro contra C.L.C.C., mayor, divorciado, comerciante, vecino de P.Z., cédula número tres-ciento treinta y cuatro-ciento treinta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado J.R. A.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a)Que se reconozca judicialmente la UNION DE HECHO. b)Que se haga la repartición de bienes gananciales. c) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.Oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta delegitimación ad causam activa y pasiva y la falta de interés actual.
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La Licenciada M.V.V., Jueza a.i. del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia dictada a las ocho horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo antes expuesto y artículos 440, 41, 242, y243 del Código de Familia, se acogen las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA I PASIVA Y FALTA DE INTERES ACTUAL, en cuanto a la repartición de bienes gananciales y se rechazan en cuanto a la solicitud de reconocimiento de unión de hecho, en consecuencia, se declara parcialmente con lugar de reconocimiento de unión de hecho y repartición de bienes gananciales establecido por GENIE RAMIREZ NUÑEZ en contra de C.L.C.C., y se declara el estado de unión de hecho de la señora GENIE RAMIREZ NUÑEZ Y C.L.C. C. por más de diez años siendo que en la actualidad ambos se encuentran separados desde varios meses.Los efectos patrimoniales se retrotraen a todos los bienes adquiridos desde el primer día en que las partes iniciaron esa convivencia.Se rechaza en cuanto a la repartición de bienes gananciales y se declara que la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, SISTEMA DE FOLIO REAL MATRICULA NUMERO:1-097.756-000 y la Ferretería Don Carlos ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, no son bienes gananciales ya que no pertenecen al...
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