Sentencia nº 00767 de Tribunal de Familia, de 22 de Julio de 1999

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400057-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

VotoNo.767-99

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las once horas del veintidós de julio demil novecientos noventa y nueve.-

Ordinario de reconocimiento de unión de hecho y repartición de bienes gananciales establecido por G.R.N., mayor, soltera, ama de casa, vecina de P.Z., cédula número seis-doscientos cuarenta y cinco-quinientos cuatro contra C.L.C.C., mayor, divorciado, comerciante, vecino de P.Z., cédula número tres-ciento treinta y cuatro-ciento treinta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado J.R. A.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a)Que se reconozca judicialmente la UNION DE HECHO. b)Que se haga la repartición de bienes gananciales. c) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.Oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta delegitimación ad causam activa y pasiva y la falta de interés actual.

  3. La Licenciada M.V.V., Jueza a.i. del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia dictada a las ocho horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo antes expuesto y artículos 440, 41, 242, y243 del Código de Familia, se acogen las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA I PASIVA Y FALTA DE INTERES ACTUAL, en cuanto a la repartición de bienes gananciales y se rechazan en cuanto a la solicitud de reconocimiento de unión de hecho, en consecuencia, se declara parcialmente con lugar de reconocimiento de unión de hecho y repartición de bienes gananciales establecido por GENIE RAMIREZ NUÑEZ en contra de C.L.C.C., y se declara el estado de unión de hecho de la señora GENIE RAMIREZ NUÑEZ Y C.L.C. C. por más de diez años siendo que en la actualidad ambos se encuentran separados desde varios meses.Los efectos patrimoniales se retrotraen a todos los bienes adquiridos desde el primer día en que las partes iniciaron esa convivencia.Se rechaza en cuanto a la repartición de bienes gananciales y se declara que la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, SISTEMA DE FOLIO REAL MATRICULA NUMERO:1-097.756-000 y la Ferretería Don Carlos ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, no son bienes gananciales ya que no pertenecen al...

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