Sentencia nº 00229 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2000
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-402062-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario de declaratoria judicial de abandono |
DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
DE:PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA.-
CONTRA:M.M.C. Y OTRAS.
VotoNo.229-2000
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las dieciséis horas diez minutos delveintitrés de febrero del dos mil.-
Declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra M.M.C.S., mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-setecientos treinta y nueve-cuatrocientos setenta y dos, M. A.S.S., mayor, cédula número cuatro-ciento cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y seis, R.H.M., mayor, cédula número nueve-cero noventa y cinco-seiscientos sesenta y cuatro y A.C. P., mayor, de domicilio y calidades ignorados, como padres de los niños A.A., K.A., H.J., H.S., S. J.Funge como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada O.M.B.H. y como curadora procesal la Licenciada Y.Z.Q..
RESULTANDO:
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La representante legal del Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que een sentencia se declare:"El abandono judicial por parte de los progenitores de los menores, señores M.M.C.S. c.c.S. S., M.A.S.S., R.H.M. y A.C. P., en vista de que particularmente a la madre se le atribuyen una serie de conductas de orden emocional, desorganización en su rol materno, conflictiva de personalidadinmadura, formas solapadas de deambulación y mendicidad, grado de maltrato contra una de sus hijas y delegación del cumplimiento de sus deberes como madre, lo que aunado a la reticencia de la madre por aceptar ayuda y orientación, ha hecho que cambie de domiciliocontinuamente y que los niños no hayan tenido una asistencia educativa en forma regular, razones por las que se da la intervención estatal desde mil novecientos ochenta y nueve, ubicándose posteriormente a los menores en un hogar de la institución y siendo que en la actualidad, las niñas mayores huyen del alberguey permanecen con su progenitora y dos de los niños se encuentraninstitucionalizados."
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Los demandados M.M.C.S. y R.H.M. fueron debidamente notificados de la presente acción la cual contestaron en forma negativa y M.A.S.S. y A.C.P. no contestaron la presente acción.
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La Licenciada A.M.T.Z., Jueza Segunda de Familia de San José, por sentencia dictada a las ocho horas del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"POR TANTO:Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la...
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