Sentencia nº 00241 de Tribunal de Familia, de 1 de Marzo de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400137-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL N1102-99 (98-400137-187-FA)

ASUNTO: PROCESO

ABREVIADO DE DIVORCIO

VOTO N241-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil.-

Proceso abreviado de divorcio establecido por S.M.G.A., mayor, separada judicialmente, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000vecina de Goicoechea contra W.A.S., mayor, separado judicialmente, médico, cédula de identidad número 0-000-000vecino de Ciudad Cortés. Proceso en el que se tramitó contrademanda establecida por W.A.A.S. contra S.M.G.A.. La actora reconvenida desistió de la demanda por lo que el proceso solo se continuo únicamente con la contrademanda.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora planteó demanda de divorcio con base en las causales de adulterio que le atribuye a su esposo y separación de hecho por más de tres años. En el curso del proceso desistió de la demanda, por lo que se continuó únicamente con la contrademanda incoada por el demandado W.A.A.S..-

  2. -

    El demandado reconventor A.S. solicita con base en la causal de separación judicial, se decrete la disolución del vínculo matrimonial que lo uno con la actora-reconvenida. Que en cuanto a bienes gananciales, pensión alimentaria y custodia de los hijos menores se mantenga lo resuelto en los procesos que él cita. Pide se condene a la demandada a la pérdida de su derecho personal de pensión alimentaria y se le condene al pago de ambas costas.-

  3. -

    La contrademandada al contestar la contrademanda no cumpliócon el requisito legal de que sus escritos deben venir autenticados por un abogado, por lo que se tuvo por contestada afirmativamente la contrademanda.-

  4. -

    La licenciada H.M.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las quince horas del tres de setiembre del mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO INCOADA POR W.A.S. C.S.M.G.A. y en consecuencia se decreta disuelto el vínculo matrimonial que los une con base en la causal de separación judicial. La demandada G.A. conserva su derecho a ser alimentada por el actor A.S. lo cual se ejecutará en la vía de pensiones alimentarias correspondientes. Deben estarse las partes a lo dispuesto por la sentencia que decretó la separación judicial, en cuanto a la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad. En cuanto a pensión alimentaria a favor de los hijos menores se estarán a lo que se resuelva en el Juzgado...

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