Sentencia nº 00461 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2000
Ponente | Ricardo González Mora |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400801-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaratoria de abandono |
ASUNTO:DECLARACION JUDICIAL DE ABANDONO
ACTOR:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADA:F.P.F..-
VOTO N461-00
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J.,a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil.-
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado F.C.C., mayor, soltero, abogado, cédula siete-cero ochenta y siete-novecientos setenta y dos contra H.M.C., mayor, casado abogado, número de cédula desconocido, vecino de Curridabat y FLORIBETH PORTILLA FONSECA, mayor, soltera, estudiante y oficinista, cédula siete-cero setenta-novecientos cincuenta y uno, vecina de Zapote. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-
RESULTANDO:
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El ente actor por medio de su R.L., solicita que en sentencia se decrete: En estado de abandono a los niños ERICK y ALEJANDRO, ambos P.M.. Para ello, señala que el padre de los niños se ha desentendido de ellos para todo efecto, mientras que la madre, acostumbra agredirlos verbal, psicológica y físicamente. Concreta los hechos de agresión, indicando que la madre acostumbra tratar a sus hijos con palabras ofensivas y vulgares, así como agredirlos con objetos, tales como cables de plancha, mangueras, picheles y fajas. Por último, la agresión psicológica ocurre cuando la madre concreta las agresiones dichas, y además porque luego de los episodios de violencia, pide perdón a sus hijos y los responsabiliza de sus reacciones explosivas.-
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A ambos padres se les confiere la audiencia de ley. Al padre se le notificó el traslado de la demanda dos veces en su casa de habitación y no se apersonó al proceso para ningún efecto. La madre fue notificada y se opuso a la demanda. En su defensa argumenta que en el Patronato Nacional de la Infancia no hay antecedentes de su familia; que no existe tal agresión; que no ejerce ningún tipo de presión académica hacia sus hijos; que el golpe en la cabeza que presentó el hijo mayor, fue producto de un juego y que no ameritó tratamiento médico; que no existe ni un solo certificado médico que demuestre las agresiones que se le atribuyen; que labora desde hace muchos años en el Ministerio de Seguridad Pública; que tiene amigos que pueden dar referencias de sus buenas costumbres; que es una madre estricta y severa pero no agresora; que el Patronato Nacional de la Infancia en ningún momento la ha ayudado a rehabilitarse; que el hijo mayor no debe ser ingresado a un albergue ni apartado de la abuela materna; que sus hijos nunca han tenido carencias...
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