Sentencia nº 00461 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2000

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400801-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

ASUNTO:DECLARACION JUDICIAL DE ABANDONO

ACTOR:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEMANDADA:F.P.F..-

VOTO N461-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil.-

Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado F.C.C., mayor, soltero, abogado, cédula siete-cero ochenta y siete-novecientos setenta y dos contra H.M.C., mayor, casado abogado, número de cédula desconocido, vecino de Curridabat y FLORIBETH PORTILLA FONSECA, mayor, soltera, estudiante y oficinista, cédula siete-cero setenta-novecientos cincuenta y uno, vecina de Zapote. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

  1. -

    El ente actor por medio de su R.L., solicita que en sentencia se decrete: En estado de abandono a los niños ERICK y ALEJANDRO, ambos P.M.. Para ello, señala que el padre de los niños se ha desentendido de ellos para todo efecto, mientras que la madre, acostumbra agredirlos verbal, psicológica y físicamente. Concreta los hechos de agresión, indicando que la madre acostumbra tratar a sus hijos con palabras ofensivas y vulgares, así como agredirlos con objetos, tales como cables de plancha, mangueras, picheles y fajas. Por último, la agresión psicológica ocurre cuando la madre concreta las agresiones dichas, y además porque luego de los episodios de violencia, pide perdón a sus hijos y los responsabiliza de sus reacciones explosivas.-

  2. -

    A ambos padres se les confiere la audiencia de ley. Al padre se le notificó el traslado de la demanda dos veces en su casa de habitación y no se apersonó al proceso para ningún efecto. La madre fue notificada y se opuso a la demanda. En su defensa argumenta que en el Patronato Nacional de la Infancia no hay antecedentes de su familia; que no existe tal agresión; que no ejerce ningún tipo de presión académica hacia sus hijos; que el golpe en la cabeza que presentó el hijo mayor, fue producto de un juego y que no ameritó tratamiento médico; que no existe ni un solo certificado médico que demuestre las agresiones que se le atribuyen; que labora desde hace muchos años en el Ministerio de Seguridad Pública; que tiene amigos que pueden dar referencias de sus buenas costumbres; que es una madre estricta y severa pero no agresora; que el Patronato Nacional de la Infancia en ningún momento la ha ayudado a rehabilitarse; que el hijo mayor no debe ser ingresado a un albergue ni apartado de la abuela materna; que sus hijos nunca han tenido carencias...

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