Sentencia nº 00498 de Tribunal de Familia, de 17 de Mayo de 2000

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400600-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ASUNTO: PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD

ACTORA: M.S.A.

DEMANDADO: C.M.C..-

NUMERO498-00

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos deldiecisiete de mayo del año dos mil.

Proceso abreviado de investigación depaternidad de M.S.A., mayor, cédula 7- 129-916, ama de casa, vecina de Alajuela,contra C.M.C., mayor, cédula 2-425-915, vecino de San Pedro dePoás. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: a) Que el demandado es el padre de los niños C.Y. y N.A.b) Que se establezcan los derechos y obligaciones correspondientes como padre.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la demanda y se opuso a las pretensiones de la actora.

  3. El licenciado M.A.R.A., Juez de Familia de Alajuela,por sentencia dictada a las catorce horas del trece de marzo del año dos mil, resolvió: "POR TANTO: Se desestiman las excepciones de falta de derecho y sine actione agit interpuestas por el accionado.Con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de investigación de paternidad establecida por M. S.A. contra C.M.C.. Se que (sic) el demandado es el padre biológico de los menores C.Y. y N.A., ambos S. A., quienes por tal razón adquieren el derecho a llevar su apellido, a ser alimentados por él y a sucederle ab intestato.Firme el fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de Alajuela,Tomos: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, Páginas: CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS. Asientos: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, respectivamente.Son ambas C. del proceso a cargo deldemandado".

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Voto deMayoría J.M.G. y S.B.; y;

    CONSIDERANDO:

  5. En la sentencia de lascatorce horas del trece de marzo del año dos mil, que el demandado recurre,secondena como parte perdidosa al pago de ambas costas,del proceso,motivo que el mismo, establece como único de inconformidad.

  6. En nuestro ordenamiento procesal, es común considerar que, sobre el tema de las costas solamente existe la regulación establecida en el Código Procesal Civil. No obstante, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se incorpora al tema el artículo 106 que literalmente dice:"Las acciones que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo". Dicha norma se ubica en el Capítulo VIII denominado "Derecho de acceso a la justicia". Si bien es cierto,la redacción de la misma no es la mejor, es claro que la finalidad de su aplicación consiste en facilitar a las personas menores de edad el acceso a la justicia sin litigar con el temor de ser condenado en costas. Sobre el tema, ya éste Tribunal mediante resolución número 805-98, dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho ha dicho que "Esta norma tiende a humanizar los procesos judiciales que involucren menores,de modo que se atiendan y defiendan sus...

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