Sentencia nº 00809 de Tribunal de Familia, de 28 de Julio de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400620-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

DIVORCIO

JOSECALAZANCE conocido como J.M.O.J..

CONTRA:ALBERTINA BARRIOS BARRIOS

VotoNo. 809-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las diez horas treinta minutos del veintiocho dejulio del año dos mil.

Proceso abreviado de divorcio presentado por J.C.O.J. conocido como J.M., mayor, casado, agricultor, vecino de El Roble, cédula número 5- 065- 453, contra A.G.B.B., mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Maryland Nueva Virginia de Siquirres, cédula 9 039 310.Se tiene como parte al Patronatonacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial existente, basado en las causales de separación de hecho y de adulterio atribuible a la esposa.Que no existen hijos menores de edad, ni bienes gananciales.Una vez firme la sentencia, se inscriba en el Registro Civil y se condene a la accionada al pago de ambas costas del proceso en caso de oposición.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.

  3. -

    El Lic. M.A.. R.A.J. de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del primero de junio del año en curso, resolvió: " POR TANTO:Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por J.C.O.J. contra A.G. B.B., por la causal de adulterio atribuible a esta última, a quien se declara cónyuge culpable. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes.La guarda, crianza y educación de los hijos menores de la pareja le corresponde en forma exclusiva a la madre.La accionada pierde su derecho a ser alimentada por el actor.Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constatan en el patrimonio del otro.Mantiene ese derecho la accionada sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero, sin perjuuicio de los que logren acreditarse posteriormente en la etapa de ejecución de sentencia.Una vez firme esta sentencia, debe inscribirse en el Registro Civil, Partido de Limón, asiento quinientos treinta y cinco, tomo veintiuno.Ambas costas del proceso corren a cargo de la accionada ".

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto...

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