Sentencia nº 00891 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2000
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-402052-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE: G.R.M.
CONTRA: B.C.B.
VOTO N891-00
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos deldieciocho de agosto del dos mil.-
Demanda de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y DIVORCIO, planteada por G. R.M., mayor, casada, vecina de esta ciudad, cédula de identidad número 0-000-000, contra B.C.B., mayor, casado, médico, cédula de identidad número 0-000-000.- Intervienen el licenciado J.S.L., Apoderado Judicial de la actora y el licenciado M.C.B., Apoderado Judicial del demandado y, el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
La demanda es para que se declare, la liquidación de los bienes gananciales, y el divorcio de las partes por adulterio del marido. Que en caso de culpabilidad, del marido pierde el derecho a gananciales. Que queda obligado al pago de alimentos en favor de la actora y los hijos. Que la actora tiene el derecho al cien por ciento de los ganaciales.
Dentro del plazo el demandado se opone e interpone la excepción de falta de derecho, sin embargo, plantea una solicitud de liquidación de los bienes que no es admitida por la actora.
La licenciada E.C.V., Jueza Primera de Familia de San José, por resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho, en cuanto a la demanda de divorcio, por adulterio, la que se rechaza en todos los extremos. Esta misma excepción se acoge en relación a la demanda de liquidación anticipada de bienes, gananciales, en cuanto a declarar como tales, los inmuebles, matrículas, 116848-001 sito en San José, y el matrícula, 030210.000 sito en Limón, y se rechaza este extremo de la pretensión. En lo demás se rechaza dicha excepción y se acoge parcialmente la demanda de liquidación anticipada de gananciales, y se establece que la actora tiene el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto, de los siguientes bienes, cuyo valor se determinará en ejecución de sentencia: Inmueble, matrícula F9343.000, que es Apartamento, Habitacional 2B, en Distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, de ciento dieciséis metros con ochenta y uno decímetros cuadrados. Inmueble sito en Limón matrícula 040313.000. En cuanto a los vehículos, se determinará su ganancialidad en ejecución de sentencia. Se exime del pago de costas al demandado."
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