Sentencia nº 01080 de Tribunal de Familia, de 21 de Septiembre de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400655-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

SEPARACIONJUDICIAL

ACTORA:M.T.H.T.

CONTRA:C.A.D. ROJAS

VotoNo. 1080-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA:S.J., a lasquince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil

Proceso deseparación judicial presentado por M.T.H.T., mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Guadalupe, cédula 2 244 480, contra C.A.D.R., mayor, casado, comerciante, del mismo vecindario, cédula 2 242 371. RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare la separación judicial de los cónyuges, con base en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, y que se ordene la liquidación de bienes gananciales decretándose que la totalidad de la finca matrícula 139.234-001 le corresponde, en razón de ser el accionado cónyuge culpable.Que se condene al demandado al pago de ambascostas.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y manifestó estar de acuerdo con la separación judicial. Pero se opone a que la finca indicada sea tenida como ganancial.

  3. -

    El Lic. M.R.A.J. de Familia de Alajuela, en sentencia dictada a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil, resolvió: " POR TANTO: Con lugar la presente demanda abreviada.Se declara la separación judicial de los cónyuges M.T.H.T. y C.A.D.R. por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar atribuible al demandado quien resulta cónyuge culpable de la separación judicial. No existiendo menores se omite pronunciamiento al respecto. Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se verificará en ejecución de fallo.Se excluye como bien ganancial el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y cuatro, secuencia cero cero uno. El demandado pierde su derecho a alimentos por haber sido declarado cónyuge culpable.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Civil, S.M. de P., tomo treinta y uno, asiento ciento ochenta y nueve.Ambas costas del proceso son a cargo del accionado ".

  4. -

    Conoce este Tribunal del presunto asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra dicha sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones corrrespondientes.

    R.J.T.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por encontrar...

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