Sentencia nº 01340 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 2000

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400269-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

ASUNTO: DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

ACTOR:PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA

DEMANDADA:T.A..-

VOTO N°1340-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas del nueve de noviembre deldos mil.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el señor E.A.C.R., mayor, soltero, abogado, con cédula número dos-cuatrocientos treinta y tres-setecientos uno, vecino de Alajuela, en calidad de R.L. del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra T.A.M., mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, vecina de Pueblo Nuevo.-

RESULTANDO:

  1. El presente proceso es para que en sentencia se declare en estado de abandono a los menores C.J., M. delR. y H., todos A. M. por parte de su progenitora y se extinga el ejercicio de la patria potestad que ejerce la misma sobre sus hijos y se declare su adoptabilidad. Subsidiariamente, se suspenda en el citado ejercicio a la demandada y se deposite judicialmente al niño H.A.M. en la señora M.E. B.V. y los niños C.J. y M. delR., en el Patronato Nacional de la Infancia.-

  2. -

    La demandada se opuso a las pretensiones del ente actor y solicitó se declare sin lugar la demanda y se le devuelva la guarda crianza y educación de sus hijos.-

  3. -

    El Licenciado A.R.A., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las quince horas del once de mayo del dos mil, resolvió: “POR TANTO: Se acoge parcialmente la presente demanda en lo que se dirá, entendiéndose denegada en todo lo demás. Se mantienen en depósito judicial a los menores C.J. y M. del R., ambos A.M., quienes continuarán en el institucional según convenga a los intereses de los menores. Se insta a la entidad actora a fin de buscar una alternativa tal que pueda ubicar juntos a dichos niños C.J. y M. delR.. Respecto al niño H.M.A.M., continuará bajo depósito judicial en la señora M.E.B.V.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal del entre actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la Jueza SANCHEZBOSCHINI; y,

    CONSIDERANDO:

    I -Se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan. Se agrega el siguiente: q- En esta instancia se fijó hora y fecha para realizar la comparecencia respectiva, sin que se presentaran...

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