Sentencia nº 01532 de Tribunal de Familia, de 15 de Diciembre de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400283-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ASUNTO: ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL

VOTO 1532-2000

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil.-

ProcesoAbreviado de Separación Judicial establecido por J.M.B.S., mayor, casado dos veces, médico, cédula número uno-cuatrocientos treinta y siete-ochocientos setenta y cuatro, vecino de S.A., contra D.F.S., mayor, casada dos veces, médico, cédula número uno-quinientossesenta-doscientos dieciséis.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que el actor expone solicita con fundamento en la causal de separación de hecho, se decrete la separación judicial entre él y la demandada, y que por tener ingresos propios se declare que no existe obligación de pagar pensión alimentaria en favor de ninguno por contar ambos con ingresos propios. Afirma que no existen hijos menores de edad ni bienes gananciales. Que los bienes que fueron adquiridoss por la demandada durante la vigencia del matrimonio, los adquirió de su propio peculio ya que cada uno desarrolló su actividad profesional en forma independiente. Afirma que aunque contrajeron matrimonio nunca vivieron bajo un mismo techo ni formaron una familia, por cuanto cada uno se mantuvo viviendo en su propio hogar.

  2. -

    La demandada contestó la demanda y algunos hechos los contestó afirmativamente. Admite que es cierto que ella y su marido mantuvieron esa relación irregular de convivencia, ya que contrajeron matrimonio pero no habitaron un mismo hogar en forma permanente, sino que por el bien de los hijos del primer matrimonio de cada uno de ellos, decidieron convivir de esa forma, unos días él dormía en la casa de ella y otros era ésta la que iba a dormir a su casa. Indica que ella adquirió dentro del matrimonio el inmueble que indica el actor, pero que éste también adquirió un inmueble y construyó una casa de habitación entre diciembre de mil novecientos noventa y ocho y abril de mil novecientos noventa y nueve y que ese inmueble debe también calificarse como ganancial y no solo el suyo. Indica que es cierto que están separados de hecho pero no desde diciembre de mil novecientos noventa y ocho como afirma el actor, sino desde junio de mil novecientos noventa y nueve. Está de acuerdo con que se decrete la separación judicial, no así en cuanto a que se disponga que ella no tiene derecho pensión alimentaria.-

  3. -

    La Licenciada H.M.C., Jueza del Juzgado Primero de Familia San José, por sentencia de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE J.M.B. S.Y.D.H.F.S. con base en la causal de separación de hecho de los cónyuges. Se omite pronunciamiento en cuanto a hijos menores de edad por no existir. Ambos cónyuges conservan su derecho a recibir alimentos del otro según circunstancias de necesidad y posibilidades económicas, lo cual a petición de parte se ejecutará...

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