Sentencia nº 00095 de Tribunal de Familia, de 12 de Enero de 2001

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400319-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de liquidación anticipada de bienes

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: L.A.C.G.

DEMANDADO: J.C.A.V..-

VOTO N°95-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas diez minutos del doce de enero deldos mil uno.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, promovida por L.A.C.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, con cédula número uno-setecientos dos-cuatrocientos noventa y tres, contra J.C.A.V., mayor, casado, chofer, vecino de San José, con cédula de identidad 0-000-000. F. como apoderado judicial de la parte demandada el Licenciado E.M.S.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La discusión se ha planteado por las partes de la siguiente forma: a.- Que la actora L.A.C.G. solicita que se le obligue al demandado a suspender todo actor de violencia y humillación para que abandone la casa con sus hijos y al contrario se le obligue a no perturbar la tranquilidad de su hogar. Que en sentencia se le obligue al demandado a liquidar la casa como bien ganancial, o caso contrario se nos proteja para poder seguir viviendo en la casa ella con sus hijos y se anule cualquier escritura de traspaso a favor de sus suegra. Que se le condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Que el demandado J.C.A.V. contestó la demanda mediante escrito de folios treinta y dos y siguientes, opuso las excepciones o defensas de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva, comprendidas en la sine actione agit, Pidió declarar sin lugar la demanda en virtud de que el bien ganancial que reclama la actora no constituye tal, sino que es una propiedad construida por la señora L.F.V. como dueña del derecho de usufructo, uso y habitación del inmueble, finca del Partido de San José, matrícula doscientos ochenta y cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero. Se le condene a la actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    El Licenciado D.B.S., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil, resolvió: “ POR TANTO: De acuerdo con todo lo que se ha expuesto y analizado, se toma la siguientes decisión: EXCEPCIONES: Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la de sine actione agit. PRETENSIONES: Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales planteada por L. A.C.G. contra...

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