Sentencia nº 00772 de Tribunal de Familia, de 11 de Mayo de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400704-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DE PROCESO ABREVIADO DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE T.R.S.C.F.G.Q..-

Voto Número 772-01.-

TRIBUNAL DE FAMILIA S.J., a lasdiez horas veinte minutos del once de mayo del dos mil uno.-

Ejecución de Sentencia dentro de proceso abreviado de separación judicial de TERESITA ROJAS SALAZAR, mayor, ama de casa, separada judicialmente, con cédula número dos-cuatrocientos diez-trescientos noventa y seis, vecina de Tres Ríos, contra F.G.Q., mayor, separado judicialmente, comerciante, con cédula uno-quinientos noventa y nueve-novecientos ochenta y ocho, vecino de Guadalupe, G., seguido en el Juzgado de Familia de Cartago. Este Tribunal conoce en virtud del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del demandado contra la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil uno.-

CONSIDERANDO:

I.-

La ejecutante T.R.S. presente ejecución de los bienes declarados gananciales en la sentencia de primera instancia (ver folios 70 y 71). El ejecutado F.G.G.Q. contesta la audiencia y él afirma que los bienes ejecutados no son gananciales. Así, ofrece el testimonio de A. P.G., M.P.G.C., R.V.S.N. y Adelos de los Angeles Quirós Araya para demostrar el origen de los bienes que están dentro El Gran Rey del Arco Iris (ver folios 80 al 85). En resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil uno se rechazo la prueba testimonial por improcedente (ver folio 127). El ejecutado F.G.Q. presenta recurso de revocatoria y apelación contra la anterior resolución porque la prueba testimonial es importante para demostrar que los bienes ubicados dentro del local comercial no son gananciales (ver folios 133, 134 y 135). En resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil uno se denegó el recurso de revocatoria porque la sentencia firme claramente indica los bienes gananciales y la ejecución se hará sobre dichos bienes. Por ende, razona la Jueza a-quo, la única prueba pertinente...

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