Sentencia nº 01236 de Tribunal de Familia, de 1 de Agosto de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-004656-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

Solicitud de Medidasde Protección.-

M.A.Á.F.I.C..-

VOTO NÚMERO 1236-01.-

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas quince minutos del primero de agosto del dos mil uno.-

Solicitud de medidas de protección de MAYELA ANCHIA ANGULO, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula número seis-doscientos quince-setecientos noventa y uno, contra F.I. CORTES, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento veintidós seiscientos noventa y tres-dos mil setecientos veintitrés, del mismo domicilio, seguido en el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.- Este Tribunal conoce en virtud de recurso de apelación presentado por el presunto agresor contra la resolución de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil uno, y se resuelve lo siguiente:

CONSIDERANDO:

I.-

La señora M.A.Á. solicita medidas de protección porque es víctima de agresión física, sexual, psicológica y verbal de su esposo F.I.C.. Por su parte, el presunto agresor manifiesta que los hechos denunciados son falsos. En resolución de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil uno se ordena la vigencia de las medidas de protección provisionales, dictadas en auto de las diez horas del siete de diciembre del dos mil, por un plazo de seis meses. El presunto agresor apela la anterior resolución y éste solicita la revocatoria de la misma.

II.-

La disconformidad del recurrente F.I.C. contra la resolución recurrida estriba en que él cuenta con sesenta y dos años de edad y ha sido agredido por su esposa M.A.Á.. El juzgador de primera instancia, sigue aduciendo el recurrente, señala que el origen de las discusiones es recíproco, cuando la solicitante es la culpable de tales enfrentamientos. Finalmente, el recurrente afirma que las medidas de protección dictadas provocan el rompimiento familiar definitivo.

III.-

Las medidas de protección tienen como pretensión la protección y la neutralización del ciclo de violencia vivido y sufrido por una víctima de agresión intrafamiliar. Esta normativa legal reconoce la existencia de relaciones de poder asimétricas en las familias costarricenses y, como institución social, pretende un cambio en los valores sociales e individuales...

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