Sentencia nº 01263 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2001

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400608-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

INTERNO:1002-01

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE:G.M.V.

CONTRA: C.C.C..-

VotoNo. 1263-01

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasdiez horas del dieciocho de agosto del dos mil uno.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por GRINNETTE MENA VILLALTA, mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, , con cédula número uno-novecientos noventa y tres-cero treinta y ocho, vecina de Dulce Nombre de Cartago contra C.C.C., mayor, casado una vez, separado de hecho, operario, con cédula número tres-trescientos treinta y ocho-ciento cuatro, vecino de la Pitahaya Cartago. F. como apoderados judiciales de las partes el Licenciado J.P.N.S. de la actora y el Licenciado L.M.B. del demandado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora G.M.V. ha interpuesto formal demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales contra el demandado C. C.C., pues alega que contrajo matrimonio con el demandado el veinte de mayo de mil novecientos noventa y cinco; que dentro del matrimonio procrearon a D.J.C.M., nacida el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho; que dentro del matrimonio se adquirió la finca del Partido de Cartago, folio Real número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, en la cual se encuentra la casa de habitación en la cual convivió con el demandado; que el demandado la agredía física y psicológicamente por el cual se separó de él desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho; que desde la separación el demandado llevó a vivir a la casa a sus padres y familia; que el demandado anda diciendo que va a vender la casa para que a ella no le corresponda nada, ya que manifiesta que no tiene derecho a absolutamente nada. Solicita que en sentencia se declare que tiene derecho a la mitad de la propiedad, la cual se ha de rematar para que se le dé a ella la mitad del valor, o que se le pague al demandado.-

  2. -

    Que concedido el traslado de la demanda, el demandado C.C. C. contestó negativamente a la demanda, indicando que la actora y él contrajeron matrimonio el veinte de mayo de mil novecientos noventa y cinco; que la menor se procreó dentro de una convivencia con la actora, pero nació cuando ya se encontraban separados de hecho por segunda vez; que la finca indicada fue adquirida el quince de marzo de mil novecientos noventa y seis durante la separación de hecho, por problemas dentro del matrimonio, separación que se inició en setiembre de mil novecientos noventa y cinco y se mantuvo hasta abril de mil novecientos noventa y siete; que los problemas siempre los ocasiona la actora, y que es la segunda vez que se separan de hecho; que es cierto que su padre y su madre viven en la casa...

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