Sentencia nº 01421 de Tribunal de Familia, de 13 de Septiembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400150-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO: 208-01

ASUNTO: ABREVIADO DE DIVORCIO

DE: J.I.V.L.

CONTRA: V.P.D.C.S.V..-

Voto No. 1421-01

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del trece deseptiembre del dos mil uno.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por J.I.V.L., mayor, casado, chofer, con cédula número siete-cero ochenta y uno-quinientos treinta y siete, vecino de Matina, contra V.P.D.C.S.V., mayor, casada, ama de casa, con cédula número seis-doscientos treinta y dos-ciento diecinueve.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare a la demandada culpable de adulterio y por consiguiente roto el vínculo conyugal que les une. Que la guarda, crianza y educación de sus hijas corresponde al actor, que se establezca un régimen de visitas para que la madre pueda visitar a sus hijas. Que se condene a la demandada al pago de Pensión Alimentaria a favor del actor y sus hijas, para que la Alcaldía fije el monto de la misma. Que se declaren como únicos bienes gananciales adquiridos en el matrimonio la finca inscrita en el Registro Nacional Partido de Limón, folio real número cero cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete-cero cero cero a nombre de la demandada y el menaje de la casa de habitación. Por ser la parte actora inocente tiene derecho a la mitad del valor neto de ambos bienes y así se declare en sentencia. Condenar a la demandada al pago de ambas costas. En caso que en sentencia la madre quede con la guarda crianza y educación de las menores, solicita que se establezca un régimen de visitas para que el actor pueda ver a sus hijas todos los sábados y domingos de las ocho horas a las dieciocho horas. Pudiendo el padre visitarlas, llevarlas a paseo entre otros.-

  2. -

    Dentro del plazo la demandada se opone a la demanda e interpone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica de sine actione agit. Asimismo formula reconvenciónpara que se declare: Disuelto el vínculo matrimonial por la causa de sevicia atribuible a su esposo. Que no existen bienes gananciales que repartir. Que se fije una cuota alimentaria a favor de la reconventora. Que se condene al reconvenido al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El actor reconvenido no contestó la contrademanda, y por ello fue declarado rebelde, teniéndose por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos.-

  4. -

    La Licenciada M.L.A.J., Jueza del Juzgado Penal...

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