Sentencia nº 01568 de Tribunal de Familia, de 19 de Octubre de 2001

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-401391-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1187-2001(99-401391-292-FA)

ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUB.DE SEPARACIÓN JUDICIAL

DE:K.D.P.M.S..-

CONTRA:J.F.A..-

Voto No. 1568-01

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horascuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno.-

Proceso abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial, establecido por Kryscia del P.M.S., mayor, casada, salonera, vecina de Alajuela, cédula número dos-trescientos noventa y ocho-cuatrocientosdoce contra J.F.G.A., mayor, casado, inspector de control patronal de la C.C.S.S., vecino de Zarcero, cédula número dos-cuatrocientos siete-ciento cincuenta y tres.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Con lugar esta demanda.2)El divorcio entre las partes por la causal de sevicia imputable al accionado y se inscriba el fallo en el Registro Civil.3)En forma subsidiaria solicita la separación Judicial por la causal de sevicia y ofensas graves imputables al accionado.4) Que se condene al accionado al pago de las costas delproceso.”

  1. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó declarándose su rebeldía.-

  2. La Licenciada Ma. A.S.M., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las once horas del diecinueve de abril del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y citas de ley invocadas, fallo:Se declara confeso en rebeldía al accionado.Se declara con lugar el abreviado de DIVORCIO establecido por KRYSCIA DEL PILAR MADRIGAL SOLANO contra J.F.G.A., declarando:a)Disuelto el vínculo jurídico que une a las partes.B)Que ambos ejercen la patria potestad sobre la hija menor, correspondiéndole a la madre la guarda, crianza y educación de la misma.C)Que por la actoraconserva el derecho de ser alimentada por su esposo en caso de requerir ese auxilio económico.Ch)Si duranteel matrimonioadquirieron bienes gananciales cada uno de ellos tendráderecho a participar en los bienes gaananciales constatados en el patrimoniodel otro, con un crédito del cincuenta por cientodel valor neto.De proceder esta liquidación se hará por los trámites de ejecuciónde fallo.D)F. esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el divorcio, al margen del asiento númeroseiscientos ochenta y siete, tomo trescientos noventa y ocho de la Sección de Matrimonios de la Provincia de...

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