Sentencia nº 00109 de Tribunal de Familia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-400034-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1691-2001(97-400034-300-FA) EJECUCION DE SENTENCIA

DE:A.L.C.B..-

CONTRA:GERARDO ROJAS SEGURA.-

VOTO N° 109-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diezhoras del primero defebrero del dos mil dos.-

Ejecución de sentencia establecida por A.L.C.B., mayor,divorciada, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, cédula número dos-trescientos ochenta y siete-setecientos setenta y seis contra G.R.S., mayor, casadodos veces, empresario, vecino de Ciudad Quesada, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos doce.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se sirva dar el trámite a esta ejecución de sentencia en contra del señorGerardo Rojas Segura, a fin de que se mepague efectivamente todo lo concedido en sentencia.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo las excepciones de litis consorcio necesario, previamente resuelta y las de falta de derecho, y la de falta de legitimación activa.

  3. El Licenciado D.M.B., juez de Familia de S.C., por sentencia dictada al ser las diez horasdieciocho minutos delocho de noviembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:Se rechazan por improcedentes las excepciones de falta de derecho y la de falta de legitimación activa interpuestas por la parte demandante.Se valoran los bienes gananciales de lasiguiente manera:Elcincuenta por ciento de las acciones en Inversiones Roblanco de Costa Rica Sociedad Anónima en lasuma de cinco millones setecientos setenta mil veintiséis colones, y el vehículo placas AP-000152 en la suma de tres millones quinientos mil colones.Consecuentemente se valoranen su totalidad en la suma de nueve millonesdoscientossetenta mil veintiséis colones, por lo cualla señora A.L.C.B. adquiere el derecho a que el demandado le cancele la suma de cuatro millones seiscientostreinta y cinco mil trece colones, que corresponde alcincuenta por ciento del valor neto de los bienesgananciales.No se fija suma algunapor concepto de costas procesalesdel proceso principal.Se fijan las costas personales del procesoprincipal en la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos un colónochenta y doscéntimos.Son las costas de esteproceso de ejecución a cargo de la parte demandada.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en...

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