Sentencia nº 00229 de Tribunal de Familia, de 20 de Febrero de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-400375-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de liquidación anticipada de bienes |
INTERNO N° 120-02
ASUNTO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA
DE YALILE GUZMAN VARGAS
CONTRA MAX ALBERTO MORA LEON Y OTRO
Voto No. 229-02
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil dos.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales interpuesto por YALILE GUZMAN VARGAS, mayor, casada una vez, con cédula número dos-cuatrocientos ocho-doscientos cincuenta y cinco, vecino de El Cajón de Grecia, contra M.A.M.L., mayor, casado una vez, taxista, con cédula número uno-setecientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y cuatro, vecino de San Antonio de Escazú. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
-
-
Que la parte actora pide por demanda de folio 26 y siguientes que en sentencia se declare que tiene derecho a la mitad de los siguientes bienes habidos dentro del matrimonio: vehículo placas doscientos cincuenta cuatro trescientos treinta y cinco marca Nissan, estilo Sentra XE color rojo, motor número E dieciséis noventa y uno noventa y cuatro diecinueve R; de la finca del Partido de San José folio real matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero; derecho a la mitad de la construcción de la casa de habitación donde vivía ella con su esposo, hecha en la propiedad de la señora T.M.L., madre del demandado o finca del Partido de San José folio real matrícula doscientos veintiuno seiscientos setenta y tres-cero cero cero; de la mitad del menaje de casa existente a la fecha; y que se condene en costas al demandado.-
-
-
Que el Juzgado rechazó cursar demanda contra la madre del demandado y solo le dio traslado a este último, quien por escrito de folios 37 y siguientes, contestó los hechos numerados como tercero a sexto en forma negativa, pero se allanó a las pretensiones de la actora en cuanto a que tiene derecho sobre un vehículo, una propiedad y un menaje de casa, y no se refirió a la construcción de una casa de habitación, no obstante con el escrito de folio 161 el demandado aceptó que la actora tiene derecho sobre la construcción de la casa en un inmueble de su madre.-
-
-
El Licenciado D.F.B.S., Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primero Circuito Judicial de San José, por sentencia de la dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se acoge el allanamiento de la parte demandada. Se declara con lugar la presente liquidación anticipada de bienes gananciales pedida por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba