Sentencia nº 00285 de Tribunal de Familia, de 1 de Marzo de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-001922-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de fallo

INTERNO148-02

ASUNTOINCIDENTE DE MODIFICACION DE FALLO

INCIDENTISTAMARGIE GUADALUPE BEECHE ANGULO

INCIDENTADOTOMAS ESTEBAN GUARDIA YGLESIAS.-

VOTON° 285-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas treinta minutos del primero demarzo del dos mil dos.-

Incidente de modificación de fallo establecido por MARGIE GUADALUPE BEECHE ANGULO, mayor, divorciada una vez, médico y cirujano, vecina de Barrio La Granja, S.P. de Montes de Oca, con cédula número nueve-cero sesenta y cinco-ciento veintidós, contra TOMAS ESTEBAN GUARDIA IGLESIAS, mayor, divorciado una vez, abogado notario, vecino de S.J., con cédula número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. - La incidentada MARGIE BEECHE ANGULO, en el escrito inicial, solicita que se modifique la cláusula DÉCIMO-SEGUNDA del convenio de divorcio, para que se lea así: “DECIMOSEGUNDA: Ambos padres ejercerán la patria potestad sobre sus hijos menores con igualdad de derechos y deberes. El señor Guardia Yglesias podrá ver y tener sus hijos, cuando lo deseé, sin embargo, no podrá llevar a los niños a lugares fuera de la capital, S.J., ni pernoctar con ellos, sin la previa autorización de la madre, señora M.B.A.. Los menores igualmente podrán visitar a sus abuelos paternos y demás familiares en las mismas condiciones antes dichas. Este régimen de visitas podrá ampliarse cuando el señor Guardia Iglesias acredite al Juzgado que se encuentra en tratamiento y tiene bajo control su ingesta etílica y depresiones nerviosas”. Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos:---I. Que mediante sentencia dictada por este Juzgado, número 520-Y-99, de las ocho horas del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, se homologó al convenio de divorcio por mutuo consentimiento entre el incidentado y ella.---II. Que en la cláusula décimosegunda de dicho convenio, dispusieron que ambos padres ejercerán la patria potestad sobre sus hijos E. y L., ambos de apellidos Guardia Beeche, en igualdad de derecho y deberes y que “ el señor Guardia Yglesias podrá ver y tener a sus hijos cuando lo deseé, también podrá ver y tener a sus hijos cuando lo deseé, también podrá llevarlos a pernoctar y pasar pequeñas temporadas donde sus abuelos paternos y otros familiares, previo acuerdo con doña M. en cuanto a las fechas...”.---III. Que ella conserva los atributos de guarda y crianza sobre sus hijos; y por ende, la responsabilidad directa de formarlos, protegerlos, educarlos y velar por su seguridad personal.---IV. Que la intención de ella, a la hora de suscribir el convenio de divorcio, fue permitirle al padre un disfrute de sus hijos, sin restricción.---V. Que el...

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