Sentencia nº 00533 de Tribunal de Familia, de 25 de Abril de 2002

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-001161-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:373-2002 (97-001161-164-CI)

LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES

DE:V.S.R.B..-

CONTRA:J.G.S..-

Voto 533-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil dos.-

Liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por V.S.R.B., mayor, profesora, vecina de Goicoechea, cédula número ocho-cero sesenta y uno-trescientos setenta y cuatro contra J.G.S.J., mayor, pensionado, cédula número dos-trescientos ocho-ciento cuarenta y nueve.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado E.B.M. y deldemandado la Licenciada L.M.S..-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en sudemanda, solicita que en sentencia se declare:“La liquidaciónanticipada de bienes gananciales destinado a favor de la actora el porcentaje sobre el valor neto de los bienes que consagra la ley, y que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.Estimó su demanda en la suma deveinte millones de colones, sin embargo, luego se fijó la cuantía en catorcemillones quinientos mil colones.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de prescripción, caducidad, litis pendencia y la genérica de sine actione agit.-

  3. El Licenciado Ricardo Montes Guevara, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:Acorde con lo expuesto, artículos 287 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y demás normativa citada;con base en los argumentos arribaindicados, se omite dar audiencia a la actora sobre la excepción de cosa juzgada, interpuesta a folios 113 y 114.Se admite la certificación notarial constante a folios 90 a 107 , relacionada con la sentencia de divorcio de primera y segunda instancia, recaída entre las mismas partes.Con lugar la excepciónde cosa juzgada, respecto alderecho de gananciales que se pretende sobre la finca inscrita en Propiedad, P.S.J., bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y seis milcuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, por haberse resuelto ese punto en la sentenciade divorcio aludida.En cuanto al lote inscrito en Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil treinta y tres-cerocero cero, así como los vehículosplacas ciento ocho mil cuatrocientos...

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