Sentencia nº 00601 de Tribunal de Familia, de 6 de Mayo de 2002

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-000780-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1515-01 (94-000780-184-CI)

ORDINARIO

DE:FREDERIKAHENDRIKA HOUTKOOPER.-

CONTRA:SUCESIÓN DE H.P.V..-

VotoNo.601-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, alser las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dos.-

Ordinario establecido por F.H.H., mayor, viuda, médico cirujano, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de residencia númerosetecientos cuarenta y dos-novecientos cincuenta y cinco-setenta y uno-trescientos ochenta y uno contra la Sucesión de H.P. V.,quien fue mayor,casado dos veces, empresario, vecino de Escazú, cédula número tres-ciento cuarenta y dos-setecientosdiecinueve representado por su Albacea específica I.P.A., mayor, casada, publicista, vecina de Escazú, cédula número uno-seiscientos cincuenta y cinco-trescientosochenta y seis y contra SILPA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por I.P.A.; G.J.P.A., mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San Antonio de Escazú y MAROLVIA SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimoseñor O.G.V., abogado, vecino de Escazú, cédula númerouno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro.Funge como Apoderada Especial Judicial de la actora laLicenciada Y.M..-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó ensu demanda, solicita que en sentencia se declare:“1)Que entre H.P.V. y Silpa S. A. Existe una CONFUSIÓN y en consecuencia ambos patrimonios son uno solo.2)Que el traspaso efectuado por H.P. a las diez horas del dos de mayo de 1991 ante el N.A.R.C. de la Finca del Partido de San José folio Real, Matrícula número 214.233 y de la Finca de Cartago Folio Real, Matrícula 66.045 es NULO por simulado.3)Que el traspaso realizado por SILPA S.A a MAROLVIA S.A. de la Finca del Partido de San José, Folio Real, Matrícula 214.233-000 a las dieciocho horasdel veintiuno de marzo de 1994 ante la Notaria Ana Virginia Madrigal Murillo es NULO por ser simulado.4)Que al ser simulados los traspasos anteriores deben anularse los asientos del Registro Público de la Propiedad,debiendo quedar los bienes a nombre de H.P.V., hoy su Sucesión.5)Que al anularse los asientos de inscripción a favor de Silpa S.A y MAROLVIAS.A.las fincas citadas pertenecen a la Sucesión de H.P.V. y en consecuencia me corresponde mi derecho a gananciales sobre los bienes citados al haber sido adquiridos dentrodel matrimonio.6)Que el traspaso realizado por H.P. a SILPA S.A. de vehículo VOLKSWAGEN placas 103814 a las diez horasdel 10 de febrero de 1992 ante el N.A.R.C. en Escritura número 95 de su Protocolo número 4, y el traspaso del Tractor John Deere Placas EE según E. número 47 del mismo N., protocolo quinto de las 8:30 horas del 27 de abril de 1992 son nulos por simulados.SEXTO:Que al ser nulos los traspasos de los vehículos debenanularse los asientos de inscripción en el Registro de vehículos a favor de SILPA S.A. debiendo quedar a nombre de H. P.V., hoy su Sucesión y tengo derecho a gananciales sobre dichos vehículos por haber sido adquiridos dentro de matrimonio.7)Que me corresponde underecho a la mitad del valor en los siguientes bienes adquiridospor mi esposo durante el matrimonio a nombre de su empresa SILPA S. A.Finca del Partido de Cartago inscrita al tomo 2326, folio 119, número 67.7573, asiento uno;acciones de MARSA Y ASOCIADOS S.A., yate ojalá, matrícula 1446; los cuatro paquetes de accionesde Lacsa inscritos bajo el folio5271, serie J 1600;el Vehículo Volkswagen placas103.814;el Isuzu Trooper Placas 183.882, el tractor M.F. 362, placas 362 placas EE, el Tractor John Deere Placas EE 13308, el T.M.F. 362, placas EE, certificado de depósito a plazo por la suma de C2.500.000.00 enel Banco Panamericano, Inversiones y dinero en efectivo depositado en el Merril Lynch de Miami, Estados Unidos de América S.A y en cualquier otro bien que se constate en el patrimonio de mi esposo en ejecución de sentencia.8)Que es nula por simulación de Cesiónde acciones de SILPA S.A de H.P.V. a I. y G.J.P.A. según consta del acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa a las 11:00 horas del 17 de setiembre de 1991.9)Que por cometer ofensas gravesen mi contra, en mi condiciónde cónyuge de su padre don H.P.V. debedeclararse indignos de recibir herencia a los herederos I. y G.J.P.A..10)Que se condene con costas a los coodemandado, las que debengarantizar .”

  2. Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción la cual contestaron en formanegativa,e interponen las excepciones de Falta de Derecho, Capacidad, indebidaacumulaciónde Pretensiones, caducidad, prescripción, falta de interés, falta de legitimación ad causan activa ;y la Sucesión de H.P.V., interpone las excepciones de Falta de derecho, falta de personeríaactiva y pasiva, indebida acumulaciónde pretensiones, caducidad, prescripciónyla genérica de sine actione agit.

  3. Que MAROLVIA SOCIEDAD ANONIMA, representada por O.G.V.,contrademandó a la actora y a los codemandados de ésta, solicitando que en sentencia se declare: “Se condene a los aquí demandados,solidariamenteal pagode daños y perjuicios ocasionados.Daños y perjuicios que serán liquidados en sentencia pero que consisten en meses de alquiler que ha dejado de percibir MAROLVIA S.A., por no poder disponer del bienque de buena fe compró a quién era su dueño registral.Se reconozcan a favor de mi representada los intereseslegales por los montos dejados de percibir.Se condene a los aquí demandados al pago de las costas personalesy procesales.”

  4. La actora contrademandada contestó negativamente la reconvención e interpone la excepción genérica de sine actione agit. Asimismo el Licenciado C.A.R. en su condición de apoderadode SILPA S.A, sucesión de H.P.V. y los señores G. e I. ambos P.A., contesta positivamente los hechos de la contrademanda.

  5. El LicenciadoGermán V.V., juez Quinto Civil deSan J., por sentencia dictada al ser lasnueve horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:Conforme lo expuesto y artículos 455, 456, 529, 541 y siguientes, 627, 835 inciso 1, y 1007 del Código Civil 40 y 41 del Códigode Familia, 1, 155, 162, 164, 317, 338, 343, 380,915 y siguientes del Código Procesal Civil, se resuelve:A)Se declara inevacuable:1)La presentación de libros de Registro de Accionistas de SILPA S.A. y MAROLVIA S.A.ordenada mediante resolución de lasquince horas del dos de enero del dos mil uno (f.804).2)Así mismo, se prescinde de la documental solicitada a la Dirección General de Tributación Directa con respecto a las declaraciones de renta de Marolvia S.A., ordenadas mediante la resolución antes indicada.B)Se acoge el incidente de documentos extemporáneos, promovido por el Lic. C.A.R.A., como Apoderado Especial Judicial de SILPA S.A., I.G., P.A., al tenor del artículo 293 del Código Procesal Civil, sobre copias certificadas de las resoluciones:1)La de las once horastreinta minutos del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Tribunalde juicio del Primer Circuito Judicial de San José, la otra delas nueve horas cinco minutos del siete de enero del dos mil dictada por la Sala Tercera de la Corte;que se dictaron dentro del Expediente 96-000468-0200-PE que es causa seguidacontra I. y G., ambos P.A. y O.G.V. por los delitos de Fraude de Simulación, Falsedad ideológica y Uso de Documento Falsa con Ocasión de Estafaen concurso material, en daño de F.H.H.Se debe agregar que aún cuando en el escrito del incidente se indica aportar Acción Civil Resarcitoria, de la misma lo único que se aportó fueron copias, no obstante, al presentarse incidentede Excepción de Cosa Juzgada por la misma parte accionada (Ver folio 793 al 796) se aportóla certificación que se hecha de menos (Ver folios 757 al 792), sin que se vislumbre por eso nulidadalguna, en tanto los alegatos del incidentista dentro del de Documentos Extemporáneos se encuentran dirigidos a la Cosa Juzgada dentro de la cual se puso en conocimientode la actoratoda la documentación antes referida.C)SOBRE CONFESIÓNEN REBELDÍA:Por resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve (f.576) se señaló, para la comparecencia del apoderado de Marolvia Sociedad Anónima a fin de absolver posiciones a las trece horas treinta minutosdel dieciochode agosto de mil novecientos noventa y nueve, resolución que le fue notificada el día tres de agosto de ese mismo año, según constancia de notificación a folio 609 vuelto.Por no haberse presentado a la hora y fechaseñalada, ni rendirse justificación, aportado el sobre con pliego de posicionescontenidas en el interrogatorio previamente calificadas y admitidas, salvo la pregunta número veintidós, la cual no se admite.D)Se rechaza el INCIDENTE DE EXCEPCION DE COSA JUZGADA, presentado por el Licenciado C.A.R. A. en representación de los accionados.E)Se declara parcialmente CON LUGAR la demanda ordinaria establecidapor F.H.H. contra la SUCESIÓN DE H.P.V. representada por su albacea I.P.A. y contra ésta en la PERSONAL, SILPA S.A. representada también por I.P.A., G. J.P.A. Y MAROLVIA SOCIEDAD ANONIMA, representada por O. G.V., entendida como denegada en lo que se expresamente no se enuncie, y decretándose lo siguiente:1)Se rechazael primer extremo petitorio respecto de la “CONFUSIÓN” entre los patrimonios de HERBERTH PINTO VENEGAS Y SILPA S.A..2)Que el traspaso efectuado por H.P.V., a las diez horas del dosde mayo de mil novecientos noventa y uno, ante el N.A.R.C., de la Fincadel Partido de San José folio real matrícula número doscientos catorce mil doscientos treinta y tres-cero cero cero y de la Finca de Cartago folio real matrícula sesenta y seis mil cuarenta y cinco, son NULOS por simulados.3)Queel traspaso realizado por SILPA S.A. a MAROLVIA S.A.de la Finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula doscientos catorce mil doscientos treinta y tres-cero cero cero , a las dieciocho horas del...

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