Sentencia nº 00817 de Tribunal de Familia, de 19 de Junio de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400074-0424-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO N° 206-02

ASUNTOABREVIADO DE DIVORCIO

DE ELIECER RODRIGO LOPEZ MONTERO

CONTRA VIRGINIA ALVARADO TREJOS.-

VOTO N°817-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve dejunio del año dos mil dos.-

Proceso Abreviado de Divorcio y subsidiaria Separación Judicial promovido por E.R.L.M., mayor, casado, agricultor, con cédula número seis-ciento cincuenta y tres-novecientos treinta y nueve, vecina de Ciudad Neily, contra V.A.T., mayor, casada, ama de casa, con cédula número seis-doscientos ocho-trescientos setenta y tres, vecina de Kilómetro Treinta y Siete. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare: 1-Con lugar el divorcio y por tanto disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la demandada. 2-Que la demandada no tiene derecho a ser alimentada por el actor. 3-Que la guarda, crianza y educación de los hijos en cuanto al menor R. le corresponde al actor y en cuanto a R.G. y Y. le corresponde a la madre. 4-Que no hay Bienes gananciales que repartir, y en todo caso, la demandada no tiene derecho a ellos. 5-Que la demandada debe pagar daños y perjuicios eventuales y las costas del presente juicio. Subsidiariamente solicita: 1) Con lugar la separación. 2-Que la demandada no tiene derecho a alimentos a cargo del actor. 3.-Que la guarda, crianza y educación de R. le corresponden al actor y a la demandada la de los otros dos hijos R.G. y Y.. 4.- Que la demandada no tiene derecho a bienes gananciales.- 5-Que la demandada debe de pagar las costas de este proceso y los demás perjuicios correspondientes que se liquidarán en la ejecución.-

  2. -

    La demandada fue notificada, se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, y la Genérica de Sine Actione Agit (ver acta de notificación a folio 17 vlto y escrito de contestación de la demanda de folio 14 a 16).-

  3. -

    La Licenciada M.A.A.C., Jueza del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, por sentencia de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación y la Genérica de S.A.A.. Entiéndase por denegado lo que expresamente no se indique. En virtud de los expuesto se declara CON LUGAR la presente Demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por E.R.L.M. contra V.A.T., en...

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