Sentencia nº 00841 de Tribunal de Familia, de 26 de Junio de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-400696-0216-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo |
INTERNON°1380-01
ASUNTOIMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
DEREINALDO ALBERTO GRANADOS CORRALES
CONTRAMARIA VIRGINIA MENA ARAYA.-
Voto No. 841-02
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiséis dejunio del año dos mil dos.-
Proceso Abreviado de Impugnación de Reconocimiento establecido por R.A.G.C., mayor, casado una vez, funcionario bancario, con cédula número uno-quinientos sesenta y siete-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Hatillo Uno, contra M.V.M.A., mayor, soltera, con cédula seis-ciento ochenta y dos-quinientos noventa y seis, ama de casa, vecina de Hatillo Tres. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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El señor G.C. interpone proceso abreviado de impugnación de reconocimiento contra la señora M.V.M.A., para que en sentencia se declare que él no es el padre biológico del menor J.G.M., y para que se ordene la cancelación en el Registro Civil de la declaración de paternidad.-
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La señora M.A. se apersonó aceptando como ciertos todos los hechos y allanándose a las pretensiones del actor.-
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El Patronato Nacionalde la Infancia se apersonó en autos.
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El Licenciado L.G.V.R., Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, por sentencia de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por probados, aquellos tenidos por no demostrados, consideraciones de fondo y artículos citados, se rechaza la demanda abreviada de impugnación de reconocimiento establecida por R.A.G.C., mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula uno-quinientos sesenta y siete-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Hatillo 1, contra M.V.M.A., mayor, soltera, cédula seis-ciento ochenta y dos-quinientos noventa y seis, de oficios del hogar, vecina de Hatillo 3. Sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.B.; y,
CONSIDERANDO
I- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan; sin embargo, se agrega el siguiente: 4- A la cita otorgada por la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial para el treinta de abril próximo pasado, solo se presentó R.G.C. (...
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