Sentencia nº 00851 de Tribunal de Familia, de 26 de Junio de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-401056-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:711-02 (99-401056-338-FA)

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DE:LUZ M.M.F..-

CONTRA:E.R.L..-

Voto No.851-02

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,al ser las diez horas del veintiséis de junio del dos mil dos.-

Ejecución de sentencia, establecida por L.M.M.F., mayor, casada una vez,del hogar,vecina de Paraíso de Cartago, cédula número tres-ciento cincuenta y uno-quinientos sesenta y uno contra E.R.L., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso de Cartago, cédula número tres-ciento veintinueve-ochocientos setenta y cuatro.Conoce esteTribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Cartago al ser lasonce horas del diez de abril deldos mil dos.-

CONSIDERANDO:

I.-

Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes. La congruencia debe ser tanto la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso, cuanto a lo interno de la estructura de ella misma, es decir, no deben haber contradicciones entre lo consignado en un apartado de la resolución y lo consignado en otro apartado. Debe además resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate con la debida separación y claridad para cada uno de ellos; deben cumplir con los requisitos mínimos de forma preestablecidos, dentro de los cuales están los contenidos en las disposiciones de los artículos 98, 99, 134, 139 y 153 del Código Procesal Civil.-

II.-

En la resolución venida en apelación, el Juzgado “... deduce que lo que pretende la actora es que se ejecute lo resuelto por el Tribunal de Familia, pues ahí se establecieron como bienes gananciales los inmuebles que menciona la accionante, si bien se habla de un traspaso, el considerando quinto de la sentencia del Tribunal, es claro en señalar que se está en presencia de la llamada “presunción de ganancialidad” pues no se demostró lo contrario en aquél proceso ... por tanto, entiéndase que éste asunto se tramitará como una ejecución de sentencia...”De esa resolución ha apelado la señora L.M.M.F., dando como fundamento de su recurso que los bienes gananciales fueron transferidos a una sociedad de manera anómala y ficticia...

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