Sentencia nº 01243 de Tribunal de Familia, de 16 de Septiembre de 2002

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400107-0341-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO:1110-02

ASUNTO:PROCESO ESPECIAL DE FILIACION

PARTES:VICTORGONZALEZ ARROYO

CONTRANOEMI SALAS BARBOZA.

VOTONUMERO1243-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos deldieciséis de setiembre del año dos mil dos.

Proceso especial de protección de V.G.A.; mayor, casado, sin oficio, con cédula número dos-ciento cuarenta y nueve-trescientos treinta, vecino de Alajuela contra N.S.B., mayor, casada, ama de casa, con cédula número tres-trescientos-setecientos treinta y nueve, vecina J.V. de J.. En apelación formulada por el actor conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horras del treinta y uno de julio del año dos mil dos por el Juzgado de Familia de Turrialba.-

R.J.P.B.; y,

CONSIDERANDOUNICO:

De conformidad con el artículo 145 del Código Procesal Civil, los plazos para recurrir empiezan a correr a partir del día siguiente en que todas las partes quedan notificadas de la respectiva resolución.Dado que en éste tipo de asuntos no existe la declaratoria de rebeldía, según se desprende del estudio de la Ley de Paternidad Responsable, por lo que la sentencia no debe ser notificada a la parte accionada que no se haya apersonado.En éstas circunstancias,el recurso de apelación contra la sentencia dictada en éste tipo de asuntos debe ser planteado dentro de tercero día.En...

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